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ESTATUTOS

REFORMA DE LOS ESTATUTOS PUBLICADA EN LA GESTIÓN 2015 A 2018

 

 

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I.

NOMBRE Y NATURALEZA.

 

Art. 01.- NOMBRE.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” como institución cristiana evangélica pentecostal, es reconocido a nivel nacional, de conformidad a las leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, fundada el 31 de julio del año 1960, de acuerdo a su acta de fundación, con domicilio legal en la Ciudad de Cochabamba con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Suprema Nº116842 del 26 de octubre de 1.962, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el territorio Boliviano y en especial por el presente Estatuto y su Reglamento Interno.

 

Art. 02.- NATURALEZA, VISION Y MISION.

 

NATURALEZA.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” es una institución cristiana evangélica pentecostal a nivel Nacional, se funda sobre bases bíblicas, sin fines de lucro, no realiza actividades de intermediación financiera u otros comerciales. es ajena a intereses políticos partidarios, es independiente y autónoma en cuanto a su administración y organización, se autofinancia, se propaga por esfuerzo propio.

VISION.

Ser una Iglesia Cristocéntrico con principios bíblicos doctrinarios transformando vidas por medio de la predicación del Evangelio formando un liderazgo eficaz en todos sus niveles y desarrollando un servicio de asistencia social.

 

MISION.

Obedecer el mandato de Cristo que es la adoración a Dios, la edificación del cuerpo de Cristo y la evangelización al mundo

 

CAPITULO II.

DOMICILIO, DURACION Y GOBIERNO INTERNO.

 

Art. 03.- DOMICILIO.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” tiene su sede principal en la provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba en la Avenida 09 de Abril No. 1379, donde funciona la administración de la entidad pudiendo extenderse su acción a cualquier punto del territorio Boliviano con teléfono Nº 4230038 y correo electrónico conmiadibol@gmail.com, casilla Nº 1417 Art. 04.- DURACION.

El tiempo de duración de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” es de forma indefinida. Art. 05.- GOBIERNO INTERNO.

El gobierno de la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana” es de orden TEOCRATICO es decir Autoridad emanada de Dios y ejercida por sus ministros, se gobierna en todo el territorio boliviano de la siguiente manera:

I. A nivel Ministerial, representada por el Pastor Presidente y su Directiva del ministerio que comprende sus diferentes congregaciones.

II. A nivel nacional, representada por una directiva nacional denominada “Junta Ejecutiva”, conformada por el Pastor Presidente como representante legal a nivel nacional.

III. A nivel departamental, representada por una directiva departamental y conformada por el Pastor Presidente a nivel departamental como órgano de la “CONMIADIBOL”.

 

 

CAPITULO III.

FINES Y OBJETIVOS.

 

Art. 06.- LOS FINES.

De acuerdo a las leyes bolivianas y al amparo de las garantías del artículo cuarto de la Constitución Política del Estado, la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” tiene como:

 

a) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo en obediencia al mandato que dijo: “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura” San Marcos 16:15. Dentro y fuera del país por todos los medios de comunicación sean estos radiales, televisivos, escritos, educativos, métodos bíblicos, con acceso a los medios informativos e internet, sin restricción de ninguna naturaleza.

b) Realizar cultos de adoración a Dios, cultos evangelísticos y proveer una base de confraternidad cristiana entre sus miembros.

 

 

Art. 07.- OBJETIVOS.

Los objetivos de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” son:

 

a) Establecer asambleas para el culto divino y fomentar el desarrollo de éstas de acuerdo con las Sagradas escrituras, con el fin de alcanzar el crecimiento espiritual, moral, intelectual y cívico de sus miembros.

b) Mantener la unión entre sus miembros y estimular el desarrollo espiritual de las iglesias velando por la preservación de la sana doctrina bíblica y buenas costumbres que practica la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana”.

c) Crear y apoyar seminarios bíblicos permanentes en todos los niveles con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado divino para el santo ministerio.

d) Apoyar y promover actividades eclesiásticas, programas y proyectos de capacitación dirigidas a pastores, evangelistas, obreros, profesores y miembros de la iglesia en general.

e) Crear casa publicadora a fin de elaborar material de enseñanza, capacitación entre sus miembros y difusión.

f) Promover y desarrollar actividades de comunicación social, oral, escrita, televisiva y otros.

g) Promover y establecer actividades de servicios sociales como centros de obra social, colegios, universidades, hospitales, centros de rehabilitación, medios de comunicación y otros derivados de sus valores, principios, enseñanza y práctica como extensión de la Iglesia.

 

CAPITULO IV

DECLARACIÓN DE FE

Art. 08. La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” declara lo siguiente:

CREEMOS:

a) En la Inspiración Verbal de la Santa Biblia. Que sus sesenta y seis libros son inspirados por Dios, y es la única inherente y autoritativa Palabra de Dios y nuestra regla de fe y conducta.

b) En un solo Dios existente en tres personas, a saber: Dios el padre, Dios el Hijo, y Dios el Espíritu Santo.

c) Que Jesucristo es el hijo unigénito de Dios, concebido del Espíritu Santo, en su nacimiento virginal, en su vida sin pecado, en sus milagros, en su muerte vicaria, que fue sepultado y resucitó de entre los muertos, que ascendió al cielo y está ahora a la diestra del Padre como nuestro intercesor.

d) Que todos los hombres han pecado y están destituidos de la gloria de Dios, y que el único medio de ser limpio del pecado es a través del arrepentimiento y fe en la sangre de Cristo Jesús.

e) Que la justificación, Regeneración, santificación y el nuevo nacimiento se efectúan por la fe en la persona de Jesucristo por medio de la Palabra de Dios y por el Poder del Espíritu Santo.

f) Que la Santidad es la norma de vida de Dios para su pueblo.

g) En el bautismo del Espíritu Santo, conforme Hechos Cap. 2-8.

h) En el hablar en otras lenguas, conforme el Espíritu Santo le conceda, esto como evidencia del bautismo en el Espíritu Santo.

i) En el bautismo en agua, por inmersión, y en que todos los que se arrepientan de sus pecados deben ser bautizados en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

j) Que la sanidad divina es provista para todos por medio de la fe en Cristo Jesús en su muerte vicaria en la Cruz del Calvario.

k) En la institución de la Santa Cena del Señor.

l) En la Segunda venida del Señor Jesucristo en dos fases, arrebatamiento de la Iglesia y para la implantación de su reino milenial

m) Que los creyentes salvos forman la Iglesia que está en la tierra.

n) En la resurrección corporal, tanto de los salvos como de los que no lo son; los primeros para vida eterna; y los otros para condenación eterna.

o) Que Dios creo al hombre y la mujer a su imagen y semejanza para constituir la familia.

 

CAPITULO V.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

 

Art. 09.- DERECHOS.

Son derechos de los miembros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”:

a) Todo miembro en plena comunión, tendrá derecho a participar y opinar en las reuniones administrativas.

b) Expresar sus pensamientos y opiniones conforme al tema tratado.

c) Dar su voto para elegir y ser elegido, como miembro directriz de la iglesia si llena los requisitos del reglamento interno de la iglesia.

d) A una amplia asistencia espiritual bíblica.

e) A una asistencia de apoyo, ajustada a la posibilidad de la Iglesia a la que asiste.

f) A recibir su credencial de miembro debidamente firmado por el Pastor Presidente y por el Secretario del Ministerio local.

Art.- 10.- OBLIGACIONES.

Son obligaciones de los miembros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”:

a) Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados, consolar a los tristes y esforzarse por la buena armonía entre sus semejantes.

b) Cumplir el presente estatuto, expresando fiel acatamiento.

c) Sostener la obra con sus aportes de diezmos y ofrendas voluntarias contribuyendo fielmente conforme manda la Palabra de Dios.

d) Asistir a los Cultos regulares, honrando debidamente el día del Señor y participar de la Cena del Señor. Promoviendo la evangelización de su barrio o comunidad.

 

 

CAPITULO VI.

REGIMEN INTERNO DE ADMISION DE LOS MIEMBROS.

 

Art. 11.- ADMISION.

Serán aceptados como miembros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”:

 

1. Todas las personas de cualquier nacionalidad, idioma, hombre y mujer; que han creído y recibido la salvación en Jesús y la regeneración por el poder del Espíritu Santo.

2. Toda persona que ha sido enseñada e instruida en la Biblia y ha recibido el bautismo por inmersión, en las aguas conforme la palabra de Dios en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo y que tenga la Biblia sagrada como su única regla de fe y conducta.

3. Los cristianos llegados de otros departamentos del país o del extranjero, con carta de transferencia que sean de la misma fe y orden.

4. Los cristianos oriundos de otras organizaciones serán recibidos por aclamación mediante su testimonio.

 

CAPITULO VII.

REGIMEN INTERNO DE DESAFILIACION Y SANCIONES

 

Art. 12.- DESAFILIACIÓN DE MINISTROS.

 

El ministro será desafilado de la Convención Nacional de Ministros de Asamblea de Dios Boliviana “CONMIADIBOL” por las siguientes causas:

a. Por renuncia voluntaria e indefinida de forma escrita.

b. Por no sujetarse al Estatuto y Reglamento Interno de la institución.

c. Por uso abusivo y fraudulento de los documentos o credenciales.

d. Por abandono de sus funciones pastorales en la Iglesia en un periodo de tres meses consecutivos sin comunicar a su ministerio.

e. Por exclusión de la institución según estipula sanciones en el presente Estatuto.

f. Por afiliarse a otra institución evangélica diferente a nuestra fe y principios.

g. Por no ser leal a la institución.

h. Por ausentarse del país sin previa autorización del ministerio y un comunicado por escrito a la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

 

El Reglamento Interno regula la prohibición de desafiliación de Iglesias.

 

Art. 13.- CAUSAS DE DISCIPLINA, EXCLUSION Y SANCIONES A LOS MIEMBROS CONVENCIONALES.

Se consideran como causales para iniciar un proceso de disciplina las siguientes faltas:

 

1. Pecados de inmoralidad como ser, homosexualidad, Pedofilia, violación y adulterio.

2. Crimen, homicidios, asalto, secuestro, estafa y otros tipificados en este delito.

3. Actitud contenciosa.

4. Apropiación indebida de bienes de la iglesia, uso ilícito o en beneficio particular de los mismos, de fondos económicos o bienes de la institución.

5. Maltrato a la familia.

6. Renegar de las doctrinas bíblicas, enseñar y difundir otra doctrina contraria a nuestra fe y principios.

7. Causar perjuicio a la obra Local, Regional, Nacional o Internacional.

8. Usar el nombre o documentos de la institución para fines ilícitos.

9. Actitud dictatorial sobre la iglesia local.

10. Rebeldía y desacato a las autoridades electas y constituidas de la institución.

11. Difamar a un consiervo, autoridades o miembros de la institución.

12. Trato liberal y sospechoso con personas del sexo opuesto.

13. División de la iglesia, pidiendo desligarse el Pastor y la Iglesia que pastorea e intentar sacar otra personalidad jurídica.

14. Dar mal testimonio en cualquier área de su vida y actividades.

15. Interferir en el desenvolvimiento de una iglesia donde no es pastor.

16. Hábitos de contraer deudas y no cancelarlas. Asimismo, el incumplimiento reiterado de sus compromisos ministeriales.

 

Art. 14.- SANCIONES - DISCIPLINA.

Si un Ministro sea cual fuere su grado ministerial, incurriere en faltas que merezcan sanción disciplinaria, el Honorable Consejo de Disciplina y Restauración, examinará el caso y presentara a la Junta Ejecutiva su informe quien procederá conforme a normas del presente estatuto y reglamento interno.

 

Dependiendo la gravedad del caso la suspensión de sus funciones pastorales y derechos de miembro de la CONMIADIBOL, será de uno a cinco años, debiendo ser este tiempo un período de restauración acatado fielmente por el afectado y congregará en una iglesia que el Pastor o ministerio al que pertenece lo disponga.

 

EXCLUSIÓN.

 

Este recurso disciplinario se usará en casos de reincidencia en faltas cometidas por parte del Ministro. En tal caso no volverá a asumir ningún ministerio pastoral en nuestra institución.

 

Si el ministro excluido quisiere volver a la institución, se podrá estudiar su solicitud, y si su pedido fuere aceptado, podrá volver como miembro de la iglesia, pero no podrá ser restituido su pastorado.

 

Toda exclusión homologada por la Junta Ejecutiva, será comunicada por medio de circulares a los Ministerios afiliados a la Convención Nacional, la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria y al Ministerio de Relaciones Exteriores en la dirección de Unidad de Culto.

TITULO II

GOBIERNO INTERNO Y ORGANIZACIÓN. CAPITULO I.

GOBIERNO INTERNO.

 

Art. 15.- ESTRUCTURA.

 

Dentro de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” existe un compromiso armónico según la ministración de dones, ministerios y cargos ejerciendo en mutuo amor y sumisión los unos a los otros para así cumplir la unidad de la Iglesia; dicha estructura de Gobierno para una mejor organización en todo el territorio nacional está establecida en tres niveles:

 

A. nivel Ministerial.

B. nivel Nacional.

C. nivel Departamental.

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TITULO III.

A NIVEL MINISTERIAL.

CAPITULO I.

DISPOSISIONES GENERALES.

 

Art. 16.- DENOMINACION DE LA IGLESIA.

Se denomina Iglesia al conjunto de creyentes salvos que han creído en Jesucristo y se han unido en una misma Fe para constituir la Iglesia que es el cuerpo de Cristo, la cual está organizada internamente como se detalla en los capítulos y artículos del presente Estatuto y reglamento interno.

 

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” se distingue por ser una iglesia conservadora de los principios bíblicos, la sana doctrina, y sistema ceremonial.

 

Art. 17.- REPRESENTACION Y CEDE.

 

A nivel Ministerial está representada por el Presidente y la Directiva del Ministerio. El Templo Central es la sede de gobierno eclesiástico y administrativo de las congregaciones que agrupan el Ministerio.

 

Art. 18.- DEFINICION.

 

Ministerio.- Es el conjunto de Pastores, Evangelistas, Presbíteros, Diáconos, Misioneros, Misioneras, Obreros, Lideres y Colaboradores que se han unido para constituirse en un Ministerio donde agrupa a un conjunto de congregaciones y avanzadas fundadas por la Iglesia Central así como congregaciones afiliadas.

 

Iglesia Central.- Se denomina Iglesia Central a la sede del Ministerio establecida como el asiento principal entre las demás Iglesias que conforman cada Ministerio Local.

 

Congregaciones Locales.- Se denomina a las Iglesias constituidas por un conjunto de creyentes que se han unido en un mismo lugar, con una membrecía como mínimo de veinti cinco (25) creyentes bautizados en agua y en plena comunión a quienes se denominara como miembros y constituye la unidad básica y estructural de “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana”.

 

Las Iglesias deben utilizar el nombre establecido en la Resolución que reconoce la Personería Jurídica. Cada Iglesia, congregación o avanzada de Ministerio, tendrá su organización interna, sujeto al directorio de la Iglesia Central

 

Art. 19.- DE LOS FINES.

 

El Ministerio tiene por finalidad:

 

a) Mantener y promover la unidad entre sus miembros, por medio de conferencias bíblicas para líderes, reuniones periódicas para los miembros con el fin de confraternizar y unir lazos de amistad y compañerismo.

 

b) Promover el desarrollo espiritual de las Iglesias, velando por la preservación de la sana doctrina que practica la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”.

 

c) Crear y apoyar las escuelas bíblicas y seminarios existentes, con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado para el santo ministerio.

 

d) Programar actividades de orden ministerial que beneficie a la Iglesia Central y sus congregaciones o avanzadas así como a sus líderes de las Iglesias.

 

Art. 20.- REQUISITOS PARA CONFORMAR UN MINISTERIO.

Los requisitos para la formación de un Ministerio cuando sea el caso de conceder autonomía de campo, para nacionales y extranjeros son:

a) Tener un templo sede propio construido como mínimo, conforme artículo 17 del presente Estatuto, la Iglesia sede se denominara Ministerio.

b) Tener cinco (5), obreros entre Pastores, Evangelistas y presbíteros.

c) 50 miembros en comunión.

Con respecto a los misioneros (as) que lleguen a Bolivia sin ordenación ministerial; quedaran a supervisión del Ministerio Local del departamento o ciudad donde se establecieren y serán afiliados a la Secretaria Nacional de Misiones.

Los misioneros (as) con ordenación ministerial que lleguen a Bolivia sea cual fuere su nacionalidad, deben trabajar en un Ministerio ya establecido.

Si un misionero asume la Presidencia de un Ministerio establecido; necesita haber trabajado por lo menos tres años afiliados a un Ministerio “Asamblea de Dios Boliviana” en Bolivia.

 

Art. 21.- DE LOS MIEMBROS.

El Ministerio tendrá como miembros a:

a) Los Ministros, Pastores, Evangelistas Bolivianos y Extranjeros, legalmente inscritos, registrados y credenciados en la Secretaria General de la “CONMIADIBOL”.

 

b) Los misioneros de cualquier nacionalidad de la misma fe y orden que profesa la Asamblea de Dios Boliviana si son ministros con categoría de pastores y evangelistas que hubieran llenado los requisitos para su afiliación lo cual es de carácter obligatorio.

 

c) Los Pastores y Evangelistas jubilados de sus funciones pastorales.

 

d) Diáconos y Presbíteros separados por el Ministerio.

 

Art. 21.- AUTONOMIA DEL MINISTERIO.

La autonomía del Ministerio se refiere: Al manejo de su patrimonio, designación de miembros como directivos, elaboración de su reglamento interno que no contravenga a las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento Interno.

 

Con el fin de mantener la unanimidad de la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en ningún caso se podrá interpretar la autonomía como el derecho de tramitar personería jurídica sea para una nueva organización religiosa, para un Ministerio o para el Ministerio Departamental, siendo que la personería jurídica de la Iglesia tiene jurisdicción nacional y un solo patrimonio en su conjunto.

 

Art. 22.- SEPARACION.

a) Cada Iglesia a través de su Ministerio y Directorio bajo la inspiración del Espíritu Santo puede consagrar Diáconos y Presbíteros para el servicio de la obra en compromiso voluntario de servicio por amor a Dios y la obra.

 

b) Los Diáconos y Presbíteros deben permanecer activos en el ejercicio de sus ministerios.

 

c) Los Diáconos y Presbíteros no serán suspendidos de sus funciones ni revocada su consagración mientras estén en conformidad con la Santa Palabra de Dios, en comunión con la Iglesia, con el Señor y en sujeción al Pastor.

 

d) Los Diáconos y Presbíteros que no estuvieren ejerciendo sus funciones ministeriales pueden perder su separación y ser suspendidos del cargo por el Pastor de la Iglesia previo análisis del caso por el Pastor de la Iglesia y el Directorio.

 

Art. 23.- EXENCION DE IMPUESTO

La iglesia podrá requerir, la exención de impuesto IPBIVA (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores) de sus muebles e inmuebles ante las Alcaldías Municipales, conforme la determinación de la Ley Nº 843 en el art. 53.- inciso b) y beneficiarse de toda normativa vigente en favor de los bienes.

 

Art. 24.- PATRIMONIO DE LA IGLESIA

La “Asamblea de Dios Boliviana” tendrá por patrimonio:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo. Los cuáles serán registrados a nombre de Iglesia Asamblea de Dios Boliviana o simplemente Asamblea de Dios Boliviana con todos los aspectos jurídicos de rigor para este tipo de registro y no así de nombre de personas naturales.

b) Los aportes, ofrendas, donaciones, diezmos, a favor de la institución por parte de personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, sean estos miembros o no de la iglesia.

c) El patrimonio y los ingresos de la institución en su totalidad, se destinará exclusivamente a los propósitos o fines según el estatuto.

d) El patrimonio de cada ministerio será administrado por el Pastor Presidente y el Directorio de del Ministerio quienes serán solidaria y mancomunadamente responsables de su administración.

e) Los Equipos, bienes y muebles e inmuebles de cada Ministerio solo podrán ser transferidos o vendidos, en caso de que la iglesia requiera adquirir nuevos locales mas amplios. También podrán ser hipotecados o arrendados, para los mismos fines que persigue la Iglesia, previa aprobación del Pastor Presidente y el Directorio, y con la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes llamados en Asamblea Extraordinaria mediante convocatoria expresa.

f) En caso de producirse la disolución de un Ministerio, el patrimonio quedará bajo Administración y supervisión de la Junta Ejecutiva de la Convención Nacional y el Ministerio Departamental, quienes decidirán el futuro de la misma.

 

ART. 25.- RESTRICCIONES AL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.

Los ministerios ejercerán las siguientes restricciones respectos de su patrimonio.

a) El Ministerio no será responsable por deudas adquiridas de alguno de sus miembros.

b) Ningún miembro activo o inactivo podrá reclamar algún bien mueble o inmueble que haya donado o cedido a titulo gratuito a la Iglesia si este decidiera ser transferido a otro a lugar.

c) Ningún miembro de la Iglesia, Obrero, Pastor o Misionero, es copropietario de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia por constituirse en el patrimonio de Asamblea de Dios Boliviana.

 

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 

Art. 26.- DERECHOS.

Los derechos de los miembros de cada Ministerio se hallan establecidos en el Titulo I, Capitulo IV, Articulo 9, del presente Estatuto, los Pastores, Evangelistas, Presbíteros y Obreros de manera general que asuman la dirección de una congregación, lo hará de manera voluntaria y vocacional prestando sus servicios eclesiásticos a la Institución por amor a Dios y a la Obra, el Ministerio según su posibilidad dará un sustento por su servicio voluntario.

El servicio Eclesiástico en la Iglesia es reconocido por la Asamblea de Dios Boliviana como una vocación de servicio divino y no como una profesión o una relación laboral contractual.

 

Art. 27.- OBLIGACIONES.

Cada Ministerio en su conjunto tiene las siguientes obligaciones:

 

a) Pastorear la Iglesia, guiando, cuidando y velando que la influencia del mundo y de doctrinas perniciosas a la fe cristiana no minen la sana doctrina en la Igleisia.

b) Mantener y enviar sus obligaciones e informes a la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

c) No actuara al margen del Presente Estatuto, su Reglamento Interno y las determinaciones de la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

d) Cuidar y administrar junto al Pastor Presidente y Directorio el patrimonio.

e) Reconciliar al miembro restaurado por alguna medida disciplinaria en culto público.

f) Promover culto a Dios y participar del mismo con toda devoción.

g) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo lugar.

h) Ser luz y sal en medio de la sociedad.

i) Iniciar nuevas iglesias donde aún no existe iglesia evangélica de la misma fe y doctrina y son considerados campos blancos.

 

CAPITULO III.

CESE DE FUNCION PASTORAL

Art. 28.- CESE DE FUNCION PASTORAL

Un ministro deja de ser Pastor de una Iglesia por las siguientes causas:

a) Por muerte o renuncia Pastoral.

b) Por pecado comprobado sea de él o de su esposa.

c) Por enfermedad en estos casos quedara un obrero de manera interina, hasta que la salud del titular sea restaurado y así podrá volver a sus actividades ministeriales.

Para un misionero u obrero nacional quiera fundar un Ministerio y presidir el mismo se hará en común acuerdo entre Presidente del Ministerio que ser afiliado y homologado el acuerdo entre ambas partes debidamente Notariado para reconocimiento de su Ministerio.

 

CAPÍTULO IV.

DIRECTIVA MINISTERIAL, COMPETENCIA.

 

Art. 29.- CONFORMACION.

La Directiva Ministerial estará conformada de nueve (9) miembros de la siguiente forma:

a) Presidente.

b) 1er.Vicepresidente.

c) 2do.Vicepresidente

d) Secretario General.

e) Secretario de actas y archivos.

f) 1er. Tesorero.

g) 2do. Tesorero.

h) 1er. Vocal.

i) 2do. Vocal.

 

Art. 30.- COMPETENCIA.

Es competencia de la Directiva Ministerial en su conjunto: a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

b. Velar el accionar de los Pastores en las congregaciones o avanzadas que son dependientes de la Iglesia Sede o Templo Central.

c. Representar a la Iglesia en General ante cualquier necesidad que se presente.

d. Velar que las congregaciones o avanzadas estén sujeto al Ministerio del cual dependen.

e. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones establecidas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

f. Determinar el lugar y fecha de la Asamblea General Ordinaria, comunicando por medio de correspondencia a todos los Pastores miembros del Ministerio.

 

CAPITULO V.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA “DIRECTIVA MINISTERIAL”. Art. 31.- EL PRESIDENTE.

El Pastor Presidente de cada Ministerio servirá por tiempo indefinido sin ser removido de sus funciones mientras permanezca fiel al Señor y a las Doctrinas Bíblicas conforme a la Santa Palabra de Dios; tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Pastorear el Ministerio guiando y velando que las influencias externas y de doctrinas contrarias a la fe cristiana no minen la sana doctrina en la Iglesia.

b) Representar al Ministerio en todas las instancias en todo el territorio nacional.

c) Presidir las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio.

d) Decidir, en las Asambleas y reuniones del Directorio con voto de decisión.

e) Velar por el cumplimiento del Presente Estatuto y Reglamento Interno y de las decisiones de las Asambleas y reuniones.

f) Convocar a los miembros de la Directiva para tomar decisiones o en caso de surgir algún problema.

g) Apelar por medio de su Directiva a la Asamblea General Ordinaria de la CONMIADIBOL por alguna acción de la Junta Ejecutiva para que se juzgue su problema a la luz de la palabra.

h) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas después de ser debidamente aprobadas.

i) Firmar cheques y demás documentos de crédito con el 1er. Tesorero en cuenta conjunta a nombre de la Iglesia.

j) Adquirir propiedades, bienes materiales, muebles, inmuebles, firmar contratos de toda índole, compra y venta, hipotecas de compromiso siempre considerando y consensuando con la Directiva, a nombre de “Asamblea de Dios Boliviana” en bien de la institución.

k) Autorizar, con el 1er. Tesorero todas las cuentas y gastos, firmando los recibos y las demás documentos de la tesorería de acuerdo a los resuelto por la tesorería.

l) Dirigir y mantener el orden en las reuniones.

m) Representar de hecho al Ministerio delante de las demás Iglesias y la Convención (CONMIADIBOL).

n) Representar a la Iglesia activa y pasivamente judicial y extrajudicialmente ante las autoridades constituidas en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Art. 32.- RESTRICCIONES DEL PRESIDENTE.

No actuara independiente de todos los miembros de la Directiva para cualquier asunto de interés del Ministerio.

Art. 33.- VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente debe:

 

a) Representar interinamente al presidente en ausencia de este u otro impedimento.

b) Sustituir al Presidente temporalmente en caso de deceso, pecado comprobado, u otro impedimento por motivos de salud.

c) Cooperar con el Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades convencionales.

d) En caso de renuncia al cargo de presidente, por motivos de impedimento total, será de forma escrita comunicando a la Junta Ejecutiva tal decisión.

 

Art. 34.- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

El segundo Vicepresidente debe:

Sustituir interinamente al primer Vicepresidente en caso de ausencia u otro impedimento, cooperando al Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades Ministeriales.

 

Art. 35.- EL PRIMER SECRETARIO.

El Secretario general debe:

a) Representar interinamente al presidente y los tres vicepresidentes en ausencia de estos u otro impedimento de estos.

b) Hacer conocer por determinación del Presidente y la Directiva, a la Asamblea General Ordinaria Anual, con su respectivo orden del día, a todos los pastores afiliados, indicando el lugar, la fecha.

c) Firmar con el Pastor Presidente, la correspondencia y documentación de la Iglesia.

d) Elaborar en libro propio las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Directiva.

e) Hacer llegar toda correspondencia y determinación de la Directiva Local a los miembros del Ministerio y a quien corresponda.

f) Mantener actualizado el kardex de los miembros del Ministerio.

g) Recibir del Secretario saliente la documentación que estuvieren en su poder.

h) Preparar el informe anual y someterla a la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de enero de cada año, de acuerdo con las instrucciones del Pastor Presidente.

 

Art. 36.- EL SEGUNDO SECRETARIO.

El Segundo Secretario debe:

Representar interinamente al Secretario General en ausencia u impedimento de este y ayudarlo en las reuniones de la Directiva y en las sesiones Ordinarias de la Asamblea General.

 

Art. 37.- EL TESORERO.

El Primer Tesorero debe:

 

a) Asistir a las reuniones del Directorio y Asambleas.

b) Contabilizar todos los ingresos y egresos económicos de acuerdo a principios contables en libros propios, de las contribuciones recibidas de los miembros de la Iglesia.

c) Abrir y mantener cuentas bancarias, firmar cheques a nombre de la Iglesia, depositar sumas títulos y valores diversos; liquidar gastos inherentes a las Iglesia cuyos pagos y retiros serna hechos a través de cheques firmado en cuenta conjunta con el con el Pastor Presidente del Ministerio.

d) Presentar el balance mensual a la Asamblea General Ordinaria, también la prestación de cuentas de su gestión en balance anual, en reunión administrativa, realizada en la primera quincena de Enero

 

Art. 38 .- RESTRICCIONES DEL TESORERO.

El tesorero solo retirara dinero de la cuenta del Ministerio para todo asunto administrativo de la Directiva con el visto bueno y autorización del Pastor Presidente y su Directiva.

 

Art. 39.- EL SEGUNDO TESORERO.

El Segundo Tesorero debe:

Sustituir interinamente al primer Tesorero en su ausencia o impedimento y ayudarlo en las reuniones de la Directiva en las sesiones ordinarias de la Asamblea General.

 

Art. 40.- VOCALES.

Los vocales deben:

1.- Ocupar cargos que quedaron vacantes a excepción de la presidencia 1ra. y 2da. Vicepresidencia.

2.- Los Vocales estarán a disposición del Presidente, que los encargará de trabajos específicos o de emergencias.

 

CAPITULO VI.

ASAMBLEAS DEL MINISTERIO.

Art. 41.- CLASES.

Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias dirigidas por el Pastor Presidente de Ministerio y su Directiva Ministerial.

 

Art. 42.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá mensualmente en el Templo Central o Cede, para tratar asuntos de vida Administrativa de la Iglesia, siendo el Pastor Presidente y la Directiva la máxima autoridad.

 

Las atribuciones de las Asambleas de los Ministerios estarán regulados por el Reglamento Interno.

 

TITULO IV.

NIVEL NACIONAL CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 43.- NOMBRE Y DOMICLIO.

A nivel nacional la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana esta representada por la Convención Nacional de los Ministros de la Asamblea de Dios Boliviana “CONMIADIBOL”, tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y con oficinas y subsedes en las ciudades capitales y provincias del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Fue fundada el 30 de Agosto de 1984 en la Ciudad de Warnes Calle Ñuflo de Chávez. Departamento de Santa Cruz de la Sierra.

 

Art. 44.- REPRESENTACION.

La Convención Nacional de Ministros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” “CONMIADIBOL”, está representada por una Directiva Nacional denominada “Junta Ejecutiva”, es la máxima instancia administrativa de la institución en todos los niveles y ésta a su vez, representa a la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana” ante las instancias representativas en los nueve departamentos, del Estado Plurinacional de Bolivia, ciudades capitales y provincias y la Unidad de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

 

Art. 45.- DE LOS FINES.

La “CONMIADIBOL” tiene por fines a nivel nacional:

1. Mantener y promover la unidad entre sus miembros, por medio de conferencias bíblicas para líderes, reuniones periódicas para los miembros de los ministerios tanto en las ciudades capitales y las provincias, con el fin de confraternizar y unir lazos de amistad y compañerismo.

2. Promover el desarrollo espiritual de las iglesias, velando por la preservación de la sana doctrina y buenas costumbres que practica la “Asamblea de Dios Boliviana”.

3. Crear y apoyar las escuelas bíblicas y seminarios existentes, con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado para el santo ministerio.

4. Programar actividades nacionales de orden ministerial que beneficie a la iglesia local y a los líderes de la iglesia.

 

Art. 46.- DE LOS MIEMBROS.

La “CONMIADIBOL” tendrá como miembros a:

a) Los Ministros: Pastores y Evangelistas de cualquier nacionalidad, legalmente inscritos, registrados y credenciados en la secretaria general de la “CONMIADIBOL”.

b) Los misioneros de cualquier nacionalidad de la misma fe y orden que profesa la Asamblea de Dios Boliviana si son Ministros con funciones de Pastores y Evangelistas que hubieran llenado los requisitos para su afiliación lo cual es de carácter obligatorio.

c) Los Pastores y Evangelistas de sus funciones pastorales.

Art. 48.- DE LA AFILIACION.

La afiliación de los Ministros, instituciones e Iglesias es voluntaria. Los ministros independientes que deseen pertenecer a la Asamblea de Dios Boliviana será mediante solicitud escrita a la Junta Ejecutiva de la Convención Nacional, quienes la estudiaran si procede o no su admisión.

 

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Art. 47.- DERECHOS.

Los miembros de la Convención tienen los siguientes derechos:

a) Los Ministros: Pastores y Evangelistas de la “Asamblea de Dios Boliviana” afiliados a la convención nacional, en plena comunión, tendrán los mismos derechos y obligaciones que les confiere el presente estatuto sin discriminación ni distinción alguna.

b) A opinar y expresar sus pensamientos libre y democráticamente y enmarcado en el respeto a sus consiervos y semejantes.

c) A una asistencia social según sea la necesidad y ajustado a las posibilidades de la Iglesia o el Ministerio al que pertenece.

d) A recibir su credencial actualizado cada año en asamblea general ordinaria de la “CONMIADIBOL”.

e) A elegir y ser elegido para ocupar funciones administrativas en la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” o sus órganos.

f) Los Pastores jubilados tienen los mismos derechos para ocupar cargos y ser asesores o consejeros espirituales en cualquiera de los órganos de la “CONMIADIBOL” mientras permanezcan fieles al Señor y a la sana doctrina.

g) A participar en las plenarias Convencionales.

 

Art. 48.- OBLIGACIONES.

Todo miembro de la “CONMIADIBOL” tiene las siguientes obligaciones:

 

a) A cumplir el presente estatuto no pudiendo en ningún momento alegar desconocimiento alguno del mismo.

b) Asistir anualmente a la Asamblea General Ordinaria y reuniones extraordinarias de la “CONMIADIBOL”.

c) Apoyar económicamente proyectos de infraestructura, misiones transculturales de la “CONMIADIBOL”.

d) Aportar 3% de los ingresos de la iglesia que pastorea por concepto de diezmos y ofrendas mensualmente para el funcionamiento de la CONMIADIBOL y 1% para secretaria de Misiones o proyectos sociales de ayuda en el marco de los fines y objetivos.

e) Enseñar doctrina bíblica a la iglesia que pastorea de acuerdo a la santa Palabra de Dios.

f) Sujetarse y respetar a las autoridades eclesiásticas electas de la institución que es la Junta Ejecutiva y de sus órganos.

 

Art. 49.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones será:

a) Amonestado mediante carta de advertencia.

b) Su credencial de miembro no será renovado.

c) Perderá su derecho de miembro ante inasistencia a reuniones anuales.

d) Desafiliado de la membresía de la “ CONMIADIBOL”.

e) Se comunicara su desafiliación al ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ART. 50.- EXTINCION DE LA MENBRESIA.

El ministro pierde su condición o derecho de miembro por las siguientes causas:

a) Por renunciar voluntaria verbal o escrita.

b) Por no sujetarse al Estatuto y Reglamento de la Institución.

c) Por uso abusivo y fraudulento de los documentos o credenciales.

d) Por permanecer inactivo durante seis meses en el ministerio sin solicitar por escrito la correspondiente autorización.

e) Por expulsión de la institución según estipula sanciones en el presente estatuto.

 

Art. 51.- PATRIMONIO DE LA “CONMIADIBOL”.

La “CONMIADIBOL” tendrá por patrimonio:

a) Los aportes económicos de todos y cada uno de los miembros e iglesias afiliadas.

b) Los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo, a título de compra o donación, los cuales serán registrados a nombre de “Asamblea de Dios Boliviana”, con el respectivo número de Personería Jurídica por ser dependiente de ella.

c) Las ofrendas, donaciones, a favor de la “CONMIADIBOL”, por parte de personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, sean estos miembros o no de la “CONMIADIBOL”.

d) El patrimonio será administrado por la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”, quienes serán solidaria y mancomunadamente responsables de su manejo.

 

Art. 52.- ACTIVIDADES DE LA CONMIADIBOL.

La Convención Nacional de Ministros de la “Asamblea de Dios Boliviana”, se reunirá una vez por año en el mes de Julio, en lugar previamente determinado.

 

CAPITULO III.

ASAMBLEA GENERAL, ATRIBUCIONES.

 

Art. 53.- ATRIBUCIONES.

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de la “CONMIADIBOL” son:

a) Elegir Directiva nacional de la “CONMIADIBOL” por un periodo de tres años.

b) Apoyar a la Junta Ejecutiva electa a fin de que estos cumplan con su mandato y objetivos.

c) Aprobar en grande la ejecución de trabajo y presupuestos.

d) Enmendar, modificar, reformar total o parcialmente el estatuto y reglamento interno.

e) Establecer medidas (normas) estatutaria, reglamentos y dictar resoluciones.

f) Reunirse una vez por año, en el mes de Julio, para la Asamblea General Ordinaria en lugar previamente determinado.

g) Participar de la Santa Cena del Señor en cada reunión ordinaria.

h) Elegir el Comité Electoral, un año antes de la elección general, indicado por la Junta Ejecutiva. Estos velaran y prepararan noventa días antes de la Asamblea General las tres Fórmulas como máximo para concurrir en las elecciones de la Junta Ejecutiva.

i) Ver que los candidatos para la elección de la Junta Ejecutiva, sean ministros irreprensibles en todo y la participación activa en Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas

Generales Extraordinarias, reuniones departamentales, EBOL y sus aportes de 4% al dia.

j) Observar que los candidatos al concurrentes a una formula no se postulen en dos Formulas al mismo tiempo.

k) Deliberar los asuntos puestos en el orden del día.

l) Crear departamentos y órganos en vista de necesidad, para ampliar y apoyar el trabajo de la “CONMIADIBOL” en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

m) Recibir informes de la Junta Ejecutiva durante el período de la Asamblea General ordinaria.

n) Apoyar al Pastor Presidente y a todo miembro de la “CONMIADIBOL” a través de la Junta Ejecutiva cuando este es amenazado, intimidado o ultrajado verbal o psicológicamente sin razón ni motivos algunos.

CAPÍTULO IV.

JUNTA EJECUTIVA, CONFORMACION Y COMPETENCIA.

 

Art. 54.- CONFORMACION.

Su conformación, elección y posesión y privilegios.

La “Junta Ejecutiva” estará conformada de nueve (9) miembros de la siguiente forma:

a) Presidente.

b) 1er.Vicepresidente.

c) 2do.Vicepresidente

d) Secretario General.

e) Secretario de actas y archivos.

f) 1er. Tesorero.

g) 2do. Tesorero.

h) 1er. Vocal.

i) 2do. Vocal.

 

Art. 55.- COMPETENCIA DE LA “JUNTA EJECUTIVA”.

Es competencia de la Junta Ejecutiva en su conjunto:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y el Reglamento interno.

b. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones establecidas en la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de los ministros de la “Asamblea de Dios Boliviana”

c. Determinar el lugar y fecha de la Asamblea General Ordinaria, comunicando por medio de correspondencia a todos los pastores miembros de la Convención Nacional.

d. Representar ante las autoridades constituidas, Cívicas y de Culto en el periodo interconvencional.

e. Recibir temporalmente la presidencia de cualquiera de los ministerios miembros de esta convención al cese de funciones del pastor presidente. Toda posesión para presidente de un ministerio será en coordinación; Junta Ejecutiva, Pastor saliente y Directiva del Ministerio.

f. Dejar sin efecto cualquier posesión para nuevo presidente en cualquiera de los ministerio locales y departamental, si se procedió sin previo aviso y aprobación de la Junta Ejecutiva y por comportamiento contrario al Estatuto y Reglamento Interno.

g. Determinar tiempo y fecha para dar posesión a un nuevo Pastor Presidente.

h. Aprobar la ordenación de nuevos ministros del evangelio, si han sido examinados y evaluados fielmente por la Comisión Examinadora.

i. Aprobar la entrega de Credenciales y Certificados de Ordenación a ministros ordenados al Santo Ministerio.

j. Velar que cada nuevo ministro, firme un término de compromiso ministerial, lealtad a la convención nacional, sujeción a su Pastor, Ministerio e Iglesia. Después de ser aprobado por la Comisión Examinadora.

k. Reconocer la consagración al Santo Ministerio de Pastor o Evangelista a quienes hayan sido ordenados en la Asamblea General Ordinaria de la “CONMIADIBOL”.

l. Desaprobar la entrega de credencial de Ministro del evangelio, a cualquier candidato que fuere consagrado pero omitió informaciones fidedignas a la “Comisión Examinadora”.

m. Nombrar todos los órganos existentes según el Art. 71. e incisos A-Q del presente estatuto y darles posesión en acto solemne. (tiempo de mandato para los órganos será cada tres años).

n. Recibir trimestralmente informes generales de todos los órganos y seminarios teológicos.

o. Autorizar el ingreso al recinto convencional a ministros y autoridades invitadas.

p. Autorizar la participación a hermanos (as) que estuvieren trabajando en algunos de los órganos de la “CONMIADIBOL” para rendir informe en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, solamente para este espacio si así se dispusiere.

q. No permitir ni autorizar el ingreso al recinto convencional a ministros que estuvieren bajo cualquier medida de disciplina.

r. Autorizar los viajes de representación dentro del Estado y fuera al Presidente de la Junta Ejecutiva, así mismo para su viatico como representante de la CONMIADIBOL.

s. Determinar que personas entraran a las reuniones denominadas “plenarias”, en el lugar que se lleven a cabo denominado “Local Convencional”.

t. Ingresaran los ministros invitados especiales vendidos del interior y exterior del país.

u. Los ministros miembros en comunión.

v. Los ministros que estuvieren bajo cualquier forma de disciplina, no podrán ingresar al recinto convencional.

 

 

Art. 56.- ASISTENCIA DE LA JUNTA EJECUTIVA.

La Junta ejecutiva debe asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el presidente en forma verbal o escrita. En caso de inasistencia a las reuniones convocadas, será pasible a llamadas de atención sea cual fuere la forma.

Si reincidiere la inasistencia a las reuniones por tres veces consecutivas, será sancionado por destitución de su cargo salvo informe verbal o escrito del afectado justificando su inasistencia para considerar el caso.

 

CAPITULO V.

COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA “JUNTA EJECUTIVA”. Art. 57.- EL PRESIDENTE.

1. Representar a la Convención Nacional de los Ministros de la “Asamblea de Dios Boliviana en todas las instancias del estado plurinacional.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria y las reuniones de la Junta Ejecutiva, la posesión de los presidentes de Ministerios locales y departamentales.

3. Recibir comunicados, informes correspondientes y documentos de las comisiones nombradas por la Asamblea General para el período interconvencional.

4. Nombrar a nueve pastores del plenario para integrar el Consejo Examinador de candidatos al Santo Ministerio con posterioridad a la elección y posesión de la Junta Ejecutiva.

5. Delegar poderes al Vicepresidente u otro miembro de la Junta Ejecutiva para representarlo cuando fuere necesario.

6. Firmar Cheques y demás documentos de crédito con el 1er. Tesorero en cuenta conjunta a nombre de la Iglesia.

7. Velar por el cumplimiento de las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria.

8. Convocar a los demás miembros de la Junta Ejecutiva para tomar decisiones en caso de surgir algún problema.

9. Lograr convenios con instituciones nacionales e internacionales y ministerios eclesiásticos extranjeros, adquirir propiedades, bienes materiales, muebles inmuebles, firmar contratos de toda índole, siempre con la aprobación de la Junta ejecutiva de acuerdo a sus fines y objetivos.

 

Art. 58.- PRIMER VICEPRESIDENTE.- El Primer Vicepresidente debe:

a) Representar interinamente al presidente en ausencia de este u otro impedimento.

b) Sustituir al Presidente en caso de deceso, pecado comprobado, u otro impedimento por motivos de salud.

c) Cooperar con el Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades convencionales.

d) En caso de renuncia al cargo de presidente, por motivos de impedimento total, será de forma escrita comunicando a la Junta Ejecutiva tal decisión.

e) El vicepresidente asumirá de forma inmediata la presidencia hasta concluir la gestión correspondiente.

 

Art. 59.- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

El segundo Vicepresidente debe:

a) Sustituir interinamente al primer Vicepresidente en caso de ausencia u otro impedimento, cooperando al Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades convencionales.

b) En caso de que el Presidente o Primer Vicepresidente por motivos de impedimento total o renuncia a su cargo el segundo Vicepresidente asumirá de forma inmediata la presidencia hasta concluir la gestión correspondiente.

 

Art. 60.- EL PRIMER SECRETARIO.

El Secretario general debe:

a) Representar interinamente al presidente y los dos vicepresidentes en ausencia de estos u otro impedimento de estos.

b) Hacer conocer por determinación del presidente y la Junta Ejecutiva, la Asamblea General Ordinaria Anual, con su respectivo orden del día, a todos los pastores afiliados, indicando el lugar, la fecha y cuota de inscripción y otras informaciones.

c) Elaborar en libro propio las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Ejecutiva.

d) Hacer llegar toda correspondencia y determinación de la Junta Ejecutiva a los miembros de la

“CONMIADIBOL” realizando la entrega al Secretario del Ministerio departamental y local o a quien corresponda.

e) Mantener actualizado el kardex de los ministros miembros de la Convención Nacional.

f) Recibir del Secretario saliente la documentación que estuvieren en su poder.

g) Firmar conjuntamente con el presidente las credenciales de los ministros miembros de la Convención Nacional, los Certificados de ordenación, Diplomas, Reconocimientos y otros.

h) Mantener al día el registro de todos los miembros antiguos y nuevos de ésta Convención, como también la dirección de la iglesia que pastorea, mantener otras referencias que faciliten su ubicación.

i) Verificar el quórum reglamentario en las reuniones ordinarias y extraordinarias

 

Art. 61.- EL SEGUNDO SECRETARIO.

El Segundo Secretario debe:

Representar interinamente al primer secretario en ausencia o impedimento de este y apoyarlo en las reuniones de la Junta Ejecutiva y en las sesiones ordinarias de la Asamblea General asi como en la elaboración de libros de registros que están bajo responsabilidad del Primer secretario.

 

Art. 62.- EL TESORERO.

El Primer Tesorero debe:

a) Recibir los valores destinados al patrimonio de la Convención Nacional con el Presidente de la Junta Ejecutiva y el primer secretario.

b) Guardar los valores así confiados.

c) Realizar pagos de acuerdo a los planes programas o proyectos establecidos y aprobados.

d) Abrir cuentas bancarias, firmar cheques y documentos en esta materia con el Presidente de la Junta Ejecutiva.

e) Al instalarse la Asamblea General, recibir de cada convencional la cuota de inscripción, anuidad, el 3% para funcionamiento de la CONMIADIBOL, 1% para SENAMIBOL y otros aportes que surgieren en beneficio de la obra.

f) Presentar todos los informes financieros de su gestión cuando sea requerido así como en la AGO y AGE, fiscalizado y aprobado por el Comité de Vigilancia.

 

Art. 63.- RESTRICCIONES DEL TESORERO.

a. El tesorero no dispondrá dinero de la tesorería de la “CONMIADIBOL” para asuntos personales.

b. El tesorero solo retirara dinero de la cuenta de la “CONMIADIBOL” para todo asunto administrativo de la Junta Ejecutiva debidamente aprobado.

 

Art. 64.- EL SEGUNDO TESORERO.

El Segundo Tesorero debe:

Sustituir interinamente al primer Tesorero en su ausencia o impedimento, y ayudarlo en el buen desempeño de sus funciones al primer tesorero, en las reuniones de la Junta Ejecutiva y en las sesiones ordinarias de la Asamblea General.

 

Art. 65.- VOCALES.

 

Los vocales deben:

1.- Ocupar cargos que quedaron vacantes a excepción de la presidencia 1ra. Y 2da. Vicepresidencia.

2.- Los Vocales estarán a disposición del Presidente, que los encargará de trabajos específicos o de emergencias.

 

TITULO V.

ORGANOS DE LA “CONMIADIBOL”

Art. 66.- ORGANOS DE LA “CONMIADIBOL”.

Los órganos de la Convención Nacional de los Ministros de la Asamblea de Dios Boliviana “CONMIADIBOL” son:

1. Honorable Consejo de Disciplina y Restauración. (HCODR)

2. Honorable Consejo de Educación y Cultura Doctrina y Ética (HCECDE)

3. Comité de Vigilancia. (DFCV)

4. Secretaria Nacional de Misiones. (DINAMI)

5. Departamento de Literatura.

6. Seminario Teológico de la Asamblea de Dios Boliviana. (SETEADB)

7. Comité Electoral.

8. Departamento de Proyectos y Acción Social (DEPROASOC).

9. Departamento Jurídico. (D.J.)

10. Unión Nacional de Jóvenes. (UJADEB)

11. Unión Nacional de Círculos de Oración. (UNCOADB)

12. Unión Nacional de Pueblos Originarios de Asamblea de Dios Boliviana. (UNPOADB)

13. Unión Nacional de Niños de Asamblea de Dios Boliviana (UNNIADB)

Cada órgano está debidamente regulado por el Reglamento Interno del presente Estatuto.

 

TITULO VI.

NIVEL DEPARTAMENTAL CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 67.- REPRESENTACION.

A nivel departamental la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana está representada por un Ministerio Departamental con oficinas y subsedes en cada ciudad capital y provincias del Estado plurinacional de Bolivia.

La Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” a través de su representante legal delega autoridad al Ministerio Departamental como instancia intermedia de evaluación y seguimiento en asuntos de programas eclesiásticos ante los ministerios, iglesias e instituciones departamentales cuando se requiera.

La Directiva departamental representará a la Junta Ejecutiva en su departamento o región cuando esta por razones de fuerza mayor no pueda llegar para atender algún asunto de envergadura nacional lo cual será comunicado oficialmente de forma escrita a esta directiva departamental.

 

Art. 68.- DE LOS FINES.

El Ministerio Departamental tiene por finalidad a nivel departamental:

a. Mantener la unidad de los Ministerios, Iglesias y congregaciones así como sus ministros obreros colabores, líderes y departamentos.

b. Que todas las Iglesias por medio de sus ministros y obreros mantengan la sana doctrina conforme la Palabra de Dios.

c. Tener representatividad en la región o departamento a través de una Directiva Departamental.

d. Regirse según el Estatuto y Reglamento Interno de la CONMIADIBOL

e. Regirse según reglamento interno del Ministerio Departamental revisado y aprobado por la Junta Ejecutiva que no sean contrarios al presente Estatuto y Reglamento Interno de la

CONMIADIBOL.

f. Coadyuvar en el desarrollo de la institución en la región.

g. Realizar conferencias bíblicas, EBOL para líderes, Congresos de Cirulos de Oración, Quechua Unida, Union de Jovenes, adolecentes y niños, conferencia para obreros y maestros de Escuela bíblica dominical reuniones periódicas para los miembros de los ministerios tanto en las ciudades capitales y las provincias, con el fin de confraternizar y unir lazos de amistad y compañerismo.

h. Promover y apoyar las escuelas bíblicas y seminarios, con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado para el santo ministerio.

i. Programar actividades evangelistas departamentales que beneficie a los Ministerios locales y líderes de la iglesia.

Art. 69.- MIEMBROS.

Son miembros del Ministerio Departamental:

Los Pastores presidentes de Ministerio Local, pastores, evangelistas, ministros jubilados, los presbíteros, diáconos, obreros, líderes, misioneros y misioneras

 

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Art. 70.- DERECHOS.

Los derechos se hallan establecidos en el Titulo I, Capitulo IV, Articulo 9, del presente Estatuto Titulo.

Art. 71.- OBLIGACIONES.

Cumplir y hacer cumplir los fines establecidos en el art. 55 del presente Estatuto y Reglamento Interno de la CONMIADIBOL.

La Directiva Departamental debe enviar semestralmente sus informes de actividades generales a la Secretaria de la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

La Directiva del Ministerio Departamental no actuara al margen de las determinaciones de la Junta Ejecutiva, del presente Estatuto y el Reglamento Interno de la Asamblea de Dios Bolivia.

 

CAPITULO III.

REUNION ORDINARIA, ATRIBUCIONES.

 

Art. 72.- ATRIBUCIONES.

Las atribuciones de la Reunión ordinaria de la Directiva Departamental es:

a) Realizar actividades relacionados para el buen desarrollo de la obra de Dios

b) Elegir su Directiva Departamental por un periodo de tres años debidamente homologado y posesionado por la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” o un delegado representante mediante oficio firmado por la Junta.

c) elaborar su reglamento interno del Ministerio departamental que no sean contrario con el Presente Estatuto y el reglamento Interno de la CONMIADIBOL.

d) Ver que los candidatos para la directiva departamental, sean ministros irreprensibles en todo.

e) Deliberar los asuntos puestos en el orden del día.

f) Crear departamentos en vista de necesidad, para ampliar y apoyar el trabajo de la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” en cada departamento.

g) Recibir informes de los departamentos.

h) Apoyar a los ministerios locales y a los miembros del Ministerio Departamental.

 

CAPÍTULO IV.

DIRECTIVA DEPARTAMETAL,

CONFORMACION Y COMPETENCIA.

 

Art. 73.- CONFORMACION.

Su conformación, elección y posesión y privilegios.

La “Directiva Departamental” estará conformada de nueve (9) miembros de la siguiente forma: a) Presidente.

b) 1er.Vicepresidente.

c) 2do.Vicepresidente

d) Primer Secretario.

e) Segundo Secretario.

f) 1er. Tesorero.

g) 2do. Tesorero.

h) 1er. Vocal.

i) 2do. Vocal.

Art. 74.- COMPETENCIA.

Es competencia de la Directiva Departamental en su conjunto:

 

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto Reglamento Interno.

b) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones establecidas en las Reuniones General Ordinaria y extraordinaria de los miembros.

c) Determinar el lugar y fecha de la reunión General Ordinaria, comunicando por los medios correspondientes.

d) Representar a la Institución según el presente estatuto y Reglamento Interno.

e) Nombrar a los líderes de los Departamentos existentes según el Art. 71. incisos A-Q del presente estatuto y darles posesión en acto solemne. Crear otros departamentos según la necesidad de la obra.

 

CAPITULO VI.

COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA “DIRECTIVA DEPARTAMENTAL”.

 

Art. 75.- EL PRESIDENTE.

Es competencia del Presidente del Ministerio Departamental:

a) Representar al Ministerio Departamental de la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana en todas las instancias en cada departamento.

b) Presidir las reuniones Ordinarias y extraordinarias.

c) Recibir comunicados, informes correspondientes de los departamentos.

d) Velar por el cumplimiento de las deliberaciones de las reuniones Ordinarias y extraordinarias.

e) Convocar a los demás miembros de la Directiva Departamental para dar solución en caso de surgir algún problema previa autorización de la Junta Ejecutiva.

f) Promover convenios con instituciones departamentales debidamente homologado por la Junta Ejecutiva.

g) Recibir autorización de toda la Directiva Departamental para viajes de representación dentro del Estado y fuera de él, así mismo para su viatico.

 

Art. 76.- RESTRICCIONES DEL PRESIDENTE.

No actuará de forma independiente de los miembros de la Directiva Departamental para cualquier asunto de interés departamental.

 

Art. 77.- VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente debe:

a) Representar interinamente al presidente en ausencia de este u otro impedimento.

b) Sustituir al Presidente en caso de deceso, pecado comprobado, u otro impedimento por motivos de salud.

c) Cooperar con el Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades.

d) En caso de renuncia al cargo de presidente, por motivos de impedimento total, será de forma escrita comunicando a la Directiva Departamental y a la Junta Ejecutiva tal decisión, siendo posesionado como Presidente de forma inmediata hasta la conclusión de la gestión.

 

Art. 78.- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

El segundo Vicepresidente debe:

Sustituir interinamente al primer Vicepresidente en caso de ausencia u otro impedimento, cooperando al Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades.

 

Art. 79.- EL PRIMER SECRETARIO.

El Secretario general debe:

a) Representar interinamente al presidente y los dos vicepresidentes en ausencia de estos u otro impedimento de estos.

b) Hacer conocer por determinación del presidente y la Directiva Departamental, las reuniones Ordinaria Anual, con su respectivo orden del día, a todos los miembros, indicando el lugar y fecha.

c) Elaborar en libro propio las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Departamental.

d) Hacer llegar informes de la Directiva Departamental a la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

e) Recibir del Secretario saliente la documentación que estuvieren en su poder.

 

Art. 80.- EL SEGUNDO SECRETARIO.

El Segundo Secretario debe:

Representar interinamente al Secretario General en ausencia o impedimento de este y ayudarlo en las reuniones de la Directiva Departamental y en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

Art. 81.- EL TESORERO.

El Primer Tesorero debe:

a) Administrar los recursos en coordinación con el presidente.

b) Presentar todos los informes financieros en las reuniones departamentales.

 

Art. 82.- RESTRICCIONES DEL TESORERO.

 

a) El tesorero no dispondrá dinero de la tesorería de la Directiva Departamental para asuntos personales.

b) El tesorero solo hará uso de los recursos con previa autorización de la directiva departamental

 

Art. 83.- EL SEGUNDO TESORERO.- El Segundo Tesorero debe:

Sustituir interinamente al primer Tesorero en su ausencia o impedimento y ayudarlo en las reuniones de la Directiva Departamental.

 

Art. 84.- VOCALES.

Los vocales deben:

a) Ocupar cargos que quedaron vacantes a excepción de la presidencia 1ra. Y 2da. Vicepresidencia.

b) Los Vocales estarán a disposición del Presidente, que los encargará de trabajos específicos o de emergencias.

 

Art. 85.- DEPARTAMENTOS DEL MINISTERIO DEPARTAMENTAL.

a) Unión de Círculos de Oración Departamental. (UCODEP)

b) Unión Juvenil de la Asamblea de Dios Boliviana Departamental (UJADEBP)

c) Unión Departamental de Pueblos Originarios.(UDPO)

d) Asistencia Social.

e) Departamento de misiones.

f) Escuela Bíblica para Obreros y Lideres. (EBOL)

g) Departamento Infantil.

 

TITULO VII.

DOCTRINAS FUNDAMENTALES.

 

Art. 86.- La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” se fundamenta bajo los siguientes principios doctrinarios y sostiene que la doctrina bíblica es: Divina, Única, Inmutable y Universal:

 

A.- Las Sagradas Escrituras. La santa Biblia en sus sesenta y seis libros, es total y divinamente inspirada por Dios, no “contiene” la Palabra de Dios sino que es la Palabra de Dios, 2° Timoteo 3:15-16, Es el único libro que es la verdadera revelación de Dios al hombre, y advierte seriamente sobre el castigo que vendrá sobre aquellos que pretendan cambiarla, Apocalipsis 22:18-19. Las Sagradas Escrituras son infalibles, inerrantes en sus escritos, y merecedoras de toda credibilidad, Salmos 12:6; Proverbios 30:5-6; 2°Pedro 1:19-21. Solamente ellas tienen la Suprema y Absoluta Autoridad en todo, Salmos 1:1-2; 119:9, 11, 105. Es la Biblia quien tiene el mensaje del evangelio y nos puede hacer sabios para la salvación, 1° Pedro 1:23-25; 2° Timoteo 3:15. Regla infalible de fe y conducta, superior a la conciencia y la razón, pero no contraria a éstas.

 

B.- El Único Dios Verdadero. El único Dios verdadero se ha revelado eternamente así mismo, Salmos 90:2. Como el que existe por sí mismo, el YO SOY, Éxodo 3:14; Deuteronomio 6:4. Y más se ha revelado como incorporando en Si los principios de la relación y asociación; Como Padre, Hijo y Espíritu Santo, Marcos 12:29; Isaías 43:10-11; y Mateo 28:19; Juan 10:30; Hechos 5:3-4; 2° Corintios 13:14. El creo todo por su poder y sabiduría, Génesis 1:1; Salmos 33:6-9; Juan 1:3; Colosenses 1:16; Hebreos 1:2. Él es Espíritu y no una fuerza impersonal, Juan 4:24; y es distinto a los hombres, Salmos 50:21; Isaías 58:8-9. No es posible representar al Dios vivo con imágenes, ni está permitido, Éxodo 20:4-5; Salmos 115:3-8; Isaías 43:8; Hechos 17:29-30. Es el anciano de Días, el Juez de todo. Daniel 7:9-10; Hebreos 12:23.

 

C.- El Señor Jesucristo. El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios “Dios el Hijo”, el “Yo soy”, Juan 1:1; 14; 8:24; 58; Éxodo 3:14; Hebreos 1:8-12. Es nuestro Señor y Salvador, Tito 1:4. Es el Mesías prometido en las Sagradas Escrituras, Juan 4:25-26. Es el Dios manifiesto en carne, 1° Timoteo 3:16. Las Sagradas Escrituras declara su nacimiento virginal, Mateo 1:23; Lucas 1:31, 35; Gálatas 4:4. Su vida humana fue sin pecado, 1° Pedro 2:22; 1° Juan 3:5, ya que es impecable, no puede pecar, Hebreos 7:26. Sus milagros son divinos, Hechos 2:22, 10:38; su muerte vicaria expiatoria y sustitutoria fue por todos nosotros, 1° Corintios 15:3; 2° Corintios 5:21; Hebreos 2:9. Su Resurrección Corporal y su Exaltación y Ascensión a la Diestra de Dios, Hechos 1:9-11; Hebreos 1:3; Mateo 28:6; 1° Corintios 15:4; Romanos 8:34 y Filipenses 2:9-11. Es el Único suficiente Sumo Sacerdote, Hebreos 7:23-26; y el Único mediador entre Dios y los hombres, 1° Timoteo 2:5.

 

D.- El Espíritu Santo. El Espíritu Santo es Dios, es la Tercera Persona de la Trinidad Divina, su Deidad queda Demostrada por medio de los hechos siguientes: se le confieren atributos divinos. Es eterno, omnipresente, omnipotente y omnisciente. Hechos 9:14; Salmos 139:7-10; Lucas 1:35; 1° Corintios 2:1011. Se le adscriben operaciones divinas, como son la creación, regeneración y resurrección. Génesis 1:2;

Job 33:4; Juan 3:5-8; Romanos 8:11. Se le pone a un mismo nivel de dignidad con el padre y el hijo, 1°

Corintios 10:4-6; 2° Corintios 13:14; Mateo 28:19; Apocalipsis 1:4. Las sagradas escrituras describen al Espíritu Santo en forma tal que no dejan dudas con respecto a su personalidad. En efecto, ejercita los atributos de su personalidad que son: Intelecto, Romanos 8:27; voluntad, 1° Corintios 12:11 y sensibilidad, Efesios 4:30. Se le atribuyen actividades personales. En efecto el revela, 2° Pedro 1:21; enseña, Juan 14:26; atestigua, Gálatas 4:6; intercede, Romanos 8:26; habla, Apocalipsis 2:7; ordena, Hechos 16:6-7 y testifica, Juan 15:26. Se le puede contristar, Efesios 4:30; o mentir, Hechos 5:3; o blasfemar, Mateo 12:31-32. Es el consolador prometido por Jesús y el amigo que permanece con el creyente para guiarlo a toda verdad, Juan 14:16-17; 16:13-15. El convence al mundo de pecado, justicia y de juicio, Juan16:8-11. Regenera a los pecadores que creen en el evangelio, Tito 3:5. Mora en cada creyente, Romanos 8:9; 1° Corintios 6:19-20. Da a cada creyente el poder para vivir una vida de testimonio y servicio para el Señor, Hechos 1:8. Es el sello y las arras de nuestra herencia, Efesios 1:13-14.

1.- La Promesa del Padre: Todo creyente debe de esperar, buscar y recibir el bautismo del Espíritu Santo. Hechos 1:4-8; 2:1-4; 38-39; 19:6; Lucas 24:49.

2.- La evidencia del bautismo del Espíritu Santo: El bautismo de los creyentes en el Espíritu Santo

es atestiguado por la señal inicial física de hablar en lenguas extrañas como el Espíritu Santo les de poder de expresarse. Hechos 2:4; 10:44-46; 19:6; Marcos 16:17.

3.- Los dones y el Fruto del Espíritu Santo: 1° Corintios 12:4-11; 31; 14:1; Gálatas 5:22-23.

 

E.- El hombre. El hombre fue creado por Dios bueno y recto; Génesis 1:26-27; Salmos 100:3. Pero por transgresión voluntaria cayo en pecado, está perdido destituido de la gloria de Dios Romanos 3:23.

 

F.- El pecado. El pecado describe el estado y los hechos de cada ser humano por naturaleza, Romanos 3:923. El término quiere decir “fallar”, “Herrar al blanco” o “no llegar a la meta”. Toda transgresión a la ley de Dios es pecado y será castigado, Romanos 1:18-32. El que practica el pecado es del diablo, 1° Juan 3:8. Toda injusticia es pecado, 1° Juan 5:17. La paga de su pecado es la muerte, Romanos 6:23. El pecado es una enfermedad universal y todo ser humano está contagiado, Isaías 1:4-6; Salmos 51:5. Quien practique pecado tendrá su parte en el lago de fuego y de azufre, Apocalipsis 21:8.

 

G.- La Salvación. La salvación es el ofrecimiento de Dios por medio de Jesucristo su hijo, Hechos 4:12. La salvación y redención del hombre es por medio de la fe en la sangre de Jesucristo derramada en la cruz del calvario, Juan 19:34; Génesis 3:15. Al creer en Jesús y confesarlo como su único Salvador, Romanos 10:8-10; 5:15-19. El hombre pecador y perdido puede ser salvo por gracia y no por obras, Efesios 2:1-10; Juan 3:16-17.

 

1.- Condiciones para la Salvación: La salvación se recibe por medio de la fe y del arrepentimiento para con Dios, y fe en la obra expiatoria del Señor Jesucristo y la regeneración del Espíritu Santo. Lucas 24:47; Marcos 1:15; Lucas 13:3; Hechos 3:19; Juan 3:3-5; Romanos 10:13; Tito 2:11; 3:5-7.

2.- Las evidencias de la Salvación: El testimonio del Espíritu Santo constituye para el creyente la evidencia interna de su salvación. Una vida de justicia y santidad, constituye para todos la evidencia de la Salvación del creyente. Romanos 8:16; Efesios 4:24; Tito 2:12.

 

3.- Tres aspectos de la salvación: Justificación, Regeneración, Santificación.

a). Justificación.- Es un término judicial o legal que nos recuerda una escena en los tribunales de justicia. El hombre culpado ante Dios y condenado, recibe la absolución, se le declara justo, en otras palabras, es justificado. Romanos 5:1; Tito 3:7. b). Regeneración.- La regeneración, la experiencia interna o interior y la adopción, nos sugiere una escena doméstica, del hogar. El alma muerta en delitos y pecados, necesita una vida nueva, la cual es impartida mediante el acto divino de la regeneración. La persona se convierte entonces en hijo de Dios, y pasa a formar parte de su hogar o casa, Tito 3:5.

c). Santificación.- El término está relacionado con la adoración a Dios, dedicado al servicio de Dios, no se pertenece a sí mismo, 1° Corintios 6:19-20.

En otras palabras, su experiencia de la salvación consiste en Justificación, Regeneración y Santificación. Al estar justificado pertenece a los justos; al estar regenerado es un hijo de Dios; al estar santificado pertenece a los santos. (Literalmente persona Santa).

 

H.- Las ordenanzas de la iglesia son el bautismo en agua, y la cena del Señor. Hay dos ceremonias divinamente ordenadas por el Señor Jesús; es decir el bautismo y la cena del Señor, en virtud de su carácter sacro, se las describe con el nombre de sacramentos literalmente, “cosas sagradas” o “juramentos consagrados por un rito sagrado”; se las refiere también como ordenanzas, puesto que son “ordenadas” por el Señor mismo. El bautismo en agua es el rito de ingreso a la iglesia cristiana, y simboliza el comienzo de la vida espiritual; la Cena es un rito de comunión y significa que continúa la vida espiritual. El primero representa fe en Cristo. El primero es administrado solo una vez, puesto que puede haber solamente un comienzo de la vida espiritual; el segundo es administrado con frecuencia, enseñándonos que la vida espiritual debe ser nutrida.

 

1.- El bautismo en agua: La ordenanza del bautismo por inmersión es dada por las Escrituras. Todos los que en verdad se han arrepentido y han creído en Jesucristo como Salvador y Señor deben ser bautizados. Así dan testimonio al mundo de que han muerto con Cristo y de que también han sido levantados con El para andar en novedad de vida. Mateo 28:19; Hechos 8:36-39; 10:47-48; Romanos 6:4; Hebreos 10:22; Marcos 1:9-10; Juan 3:22-23. El bautismo es la expresión externa, publica, de la identidad interna con Cristo en su muerte y resurrección.

 

2.- La Cena del Señor: La santa cena con los elementos de pan y el jugo del fruto de la vid, (Jugo de uva sin alcohol), es el símbolo que expresa nuestra participación de la naturaleza Divina del Señor Jesucristo; un memorial de sus sufrimientos y muerte; un anuncio de su segunda venida y debe practicarse por todos los creyentes hasta que El venga. 2° Pedro 1:4; 1° Corintios 11:26; Lucas 22:1720.

 

I.- La santidad. Las Escrituras enseñan a vivir una vida de Santidad sin la cual nadie vera al Señor. Por el poder del Espíritu Santo podemos obedecer este mandamiento. La santificación es a la vez un acto y un proceso de separación de lo que es malo, y de dedicación a Dios. Romanos 12:1-2; 1° Tesalonicenses 5:23; Hebreos 13:12; 2° Corintios 7:1, La plena santificación es la voluntad de Dios para los creyentes y debe ser perseguida con ahínco obedeciendo a la palabra de Dios. 1° Tesalonicenses 4:7; Hebreos 12:14; 1° Pedro 1:15-16; 1° Tesalonicenses 5:23-24; 1° Juan 2:6; Lucas 1:75.

 

J.- La Iglesia. La iglesia no es un edificio físico ni una organización humana. Es una entidad espiritual, un organismo, es el cuerpo de Cristo, 1° Corintios 12:12, 27; Efesios 1:22-23; 5:30, la morada de Dios en el Espíritu, Efesios 2:21-22; 1° Pedro 2:5-6; 1° Corintios 3:16-17. Divinamente equipada para el cumplimiento de la gran comisión, Mateo 28:19. Cada creyente nacido de nuevo por obra del Espíritu Santo, forma parte de la iglesia universal, cuyos nombres están inscritos en los cielos, Efesios 2:19.

 

1.- La gran comisión: Un mandato de Cristo mismo, no es siquiera del trabajo de la iglesia sino todo su trabajo, desobedecer esa orden imperativa significa desobedecer su mandato, este mandato tiene triple propósito:

a).- La adoración a Dios, Juan 4:24.

b).- La edificación del cuerpo de Cristo. Marcos 16:20; Lucas 4:26-24; Efesios 4:11-13.

c).- La evangelización del mundo. Mateo 28:19-20; Marcos 16:15, con señales, Marcos 16:17, 20; Romanos 15:18-19; Hechos 2:4;

 

K.- La Sanidad Divina. Se ha provisto en la expiación de Cristo la sanidad de la enfermedad y este es el privilegio de cada creyente. Isaías 53:4-5; Mateo 8:16-17. Salmos 103:3; Santiago 5:14-16; 1° Pedro 2:24.

 

L.- Eventos futuros. La segunda venida de Cristo en dos fases, la Gran Tribulación, El tribunal de Cristo, el milenio, el juicio ante el gran trono blanco, la eternidad.

 

LL.- El Futuro Advenimiento. La esperanza bendita. La segunda venida de Cristo, es la esperanza Bendita y alentadora para el creyente en todo tiempo. Esta venida tiene dos fases.

1.- La primera es la resurrección de los creyentes que descansaron en el Señor, y la transformación de los creyentes vivos, y su arrebatamiento a las nubes para reunirse con el Señor. 1° Corintios 15:52;

1° Tesalonicenses 4:13-18; 2° Tesalonicenses 2:1-2; Romanos 8:29; Tito 2:13.

2.- La segunda fase es el descenso de Cristo a la tierra con sus santos para establecer su reino milenial. Zacarías 14:4; 2° Tesalonicense 1:7-10; Judas Vers. 14-15; Apocalipsis 5:10; 19:11-14; 20:4-6; Romanos 11:26-27.

 

M.- La condenación y bendición eterna.

a).- El lago de fuego: El diablo y sus ángeles, la bestia y el falso profeta y quien quiera cuyo nombre no se halle escrito en el libro de la vida del cordero, sufrirá el castigo eterno en el lago que arde con fuego y azufre, la cual es la muerte segunda. Mateo 25:46; Marcos 9:43-48; Apocalipsis 19:20; 20:11-15; 21:8.

b).- El cielo nuevo y la tierra nueva: Nosotros esperamos según sus promesas cielos nuevos y tierra nueva, en los cuales mora la justicia. 2° Pedro 3:13; Apocalipsis 21:11

TIUTLO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO I

DISOLUCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.

Art. 87.- DISOLUCION Y DESTINO DE LOS BIENES.

Disuelta o extinguida la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”, se procederá a la liquidación del patrimonio y los bienes sobrantes se adjudicaran a instituciones similares sin fines de lucro, conforme a lo que establece el Art. 65 del Código Civil y la Ley Nº 2493 Art. 2 y Resolución de Servicio de impuestos Nacionales 10.0030.05, inciso a, b, c, d, y e, y por ningún motivo el remanente de patrimonio podrá ser distribuido ni directa ni indirectamente entre los miembros, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica Art. 88.- OMISION.

Los casos de omisión en el presente estatuto, serán resueltos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y registrados en el libro de actas.

 

CAPITULO II.

MODIFICACION DE ESTATUTO Y SUPREMACIA.

 

Art. 89.- MODIFICACION.

Toda propuesta de enmienda, modificación parcial total del Estatuto presentado por sus miembros de la institución, debe ser en forma fundamentada, para ser puesta en consideración de la Convención Nacional de los Ministros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”, organismo que dentro de sus atribuciones especificas podrán aceptar o rechazar en dos periodos de seis meses, por dos tercios (2/3) de votos en Asamblea Extraordinaria.

Art. 90.- SUPREMACÍA.

El presente estatuto tiene supremacía de aplicación sobre todos los reglamentos, resoluciones o disposiciones a nivel nacional; quedando derogadas y nulas todas las disposiciones que contravengan el presente Estatuto. La violación del presente Estatuto por parte de un Ministro, Pastor de una iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”, la Junta Ejecutiva y la directiva del Ministerio Departamental y el Honorable Consejo de disciplina y Restauración conjuntamente tienen potestad para verificar, investigar y sancionar el hecho de acuerdo a las medidas contempladas en el presente Estatuto.

Art. 91. El presente Estatuto es aprobado y sancionado por los miembros de la Convención Nacional de los ministros de la Asamblea de Dios Boliviana en reunión extraordinaria llevada a cabo en la Ciudad de Santa Cruz 27 de Julio de 2.014, Cúmplase.

 

 

*********************

 

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO DE LA IGLESIA “ASAMBLEA DE DIOS BOLIVIANA” DE LA NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN REGLAMENTARIA DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Art. 01.- Independientemente del Estatuto y como complemento del mismo, la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” se regirá por las disposiciones contenidas en este reglamento.

 

Art. 02.- La organización normativa en adelante de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”, se regirá por el contenido de su Estatuto y del presente Reglamento Interno de manera preferente con relación a otras disposiciones y /o determinaciones de la organización.

 

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I.

NOMBRE Y NATURALEZA.

 

Art. 03.- NOMBRE.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” como institución cristiana evangélica pentecostal, es reconocida a nivel nacional, de conformidad a las leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia. Este nombre regirá en todo el ámbito nacional, el mismo será la identificación de cada Iglesia, avanzada o congregación así como institutos, colegios, convenios y otros.

 

Art. 04.- NATURALEZA, VISION Y MISION.

NATURALEZA.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” es una institución cristiana evangélica pentecostal a nivel Nacional, se funda sobre bases bíblicas, sin fines de lucro, no realiza actividades de intermediación financiera u otros comerciales. es ajena a intereses políticos partidarios, es independiente y autónoma en cuanto a su administración y organización, se autofinancia, se propaga por esfuerzo propio.

 

 

VISION.

Ser una Iglesia Cristo céntrico con principios bíblicos doctrinarios transformando vidas por medio de la predicación del Evangelio formando un liderazgo eficaz en todos sus niveles y desarrollando un servicio de asistencia social.

MISION.

Obedecer el mandato de Cristo que es la adoración a Dios, la edificación del cuerpo de Cristo y la evangelización al mundo

 

CAPITULO II.

DOMICILIO, DURACION Y GOBIERNO INTERNO.

 

Art. 05.- DOMICILIO.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” tiene su sede principal en la provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba en la Avenida 09 de Abril No. 1379, donde funciona la administración de la entidad pudiendo extenderse su acción a cualquier punto del territorio Boliviano con teléfono Nº 4230038 y correo electrónico conmiadibol@gmail.com, casilla Nº 1417

 

Art. 06.- DURACION.

El tiempo de duración de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” es de forma indefinida.

 

Art. 07.- GOBIERNO INTERNO.

El gobierno de la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana” es de orden TEOCRATICO es decir Autoridad emanada de Dios y ejercida por sus ministros, se gobierna en todo el territorio boliviano de la siguiente manera:

 

I. A nivel Ministerial, representada por el Pastor Presidente y su Directiva del Ministerio que comprende sus diferentes congregaciones.

II. A nivel Nacional, representada por una directiva nacional denominada “Junta Ejecutiva”, conformada por el Pastor Presidente como representante legal a nivel nacional.

III. A nivel Departamental, representada por una directiva departamental y conformada por el Pastor Presidente a nivel departamental como órgano de la “CONMIADIBOL”.

 

CAPITULO III.

FINES Y OBJETIVOS.

 

Art. 08.- LOS FINES.

De acuerdo a las leyes bolivianas y al amparo de las garantías del artículo cuarto de la Constitución Política del Estado, la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” tiene como:

 

a) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo en obediencia al mandato que dijo: “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura” San Marcos 16:15. Dentro y fuera del país por todos los medios de comunicación sean estos radiales, televisivos, escritos, educativos, métodos bíblicos, con acceso a los medios informativos e internet, sin restricción de ninguna naturaleza.

b) Realizar cultos de adoración a Dios, cultos evangelísticos y proveer una base de confraternidad cristiana entre sus miembros.

 

Art. 09.- OBJETIVOS.

Los objetivos de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” son:

a) Establecer asambleas para el culto divino y fomentar el desarrollo de éstas de acuerdo con las Sagradas escrituras, con el fin de alcanzar el crecimiento espiritual, moral, intelectual y cívico de sus miembros.

b) Mantener la unión entre sus miembros y estimular el desarrollo espiritual de las iglesias velando por la preservación de la sana doctrina bíblica y buenas costumbres que practica la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana”.

c) Crear y apoyar seminarios bíblicos permanentes en todos los niveles con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado divino para el santo ministerio.

d) Apoyar y promover actividades eclesiásticas, programas y proyectos de capacitación dirigidas a pastores, evangelistas, obreros, profesores y miembros de la iglesia en general.

e) Crear casa publicadora a fin de elaborar material de enseñanza, capacitación entre sus miembros y difusión.

f) Promover y desarrollar actividades de comunicación social, oral, escrita, televisiva y otros.

g) Promover y establecer actividades de servicios sociales como centros de obra social, colegios, universidades, hospitales, centros de rehabilitación, medios de comunicación y otros derivados de sus valores, principios, enseñanza y práctica como extensión de la Iglesia.

 

CAPITULO IV

DECLARACIÓN DE FE

Art. 10.- La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” declara lo siguiente:

CREEMOS:

a) En la Inspiración Verbal de la Santa Biblia. Que sus sesenta y seis libros son inspirados por Dios, y es la única inherente y autoritativa Palabra de Dios y nuestra regla de fe y conducta.

b) En un solo Dios existente en tres personas, a saber: Dios el padre, Dios el Hijo, y Dios el Espíritu Santo.

c) Que Jesucristo es el hijo unigénito de Dios, concebido del Espíritu Santo, en su nacimiento virginal, en su vida sin pecado, en sus milagros, en su muerte vicaria, que fue sepultado y resucitó de entre los muertos, que ascendió al cielo y está ahora a la diestra del Padre como nuestro intercesor.

d) Que todos los hombres han pecado y están destituidos de la gloria de Dios, y que el único medio de ser limpio del pecado es a través del arrepentimiento y fe en la sangre de Cristo Jesús.

e) Que la justificación, Regeneración, santificación y el nuevo nacimiento se efectúan por la fe en la persona de Jesucristo por medio de la Palabra de Dios y por el Poder del Espíritu Santo.

f) Que la Santidad es la norma de vida de Dios para su pueblo.

g) En el bautismo del Espíritu Santo, conforme Hechos Cap. 2-8.

h) En el hablar en otras lenguas, conforme el Espíritu Santo le conceda, esto como evidencia del bautismo en el Espíritu Santo.

i) En el bautismo en agua, por inmersión, y en que todos los que se arrepientan de sus pecados deben ser bautizados en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

j) Que la sanidad divina es provista para todos por medio de la fe en Cristo Jesús en su muerte vicaria en la Cruz del Calvario.

k) En la institución de la Santa Cena del Señor.

l) En la Segunda venida del Señor Jesucristo en dos fases, arrebatamiento de la Iglesia y para la implantación de su reino milenial.

m) Que los creyentes salvos forman la Iglesia que está en la tierra.

n) En la resurrección corporal, tanto de los salvos como de los que no lo son; los primeros para vida eterna; y los otros para condenación eterna.

o) Que Dios creo al hombre y la mujer a su imagen y semejanza para constituir la familia.

 

CAPITULO V.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

 

Art. 11.- DERECHOS.

Son derechos de los miembros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”:

 

a) Todo miembro en plena comunión, tendrá derecho a participar y opinar en las reuniones administrativas.

b) Expresar sus pensamientos y opiniones conforme al tema tratado.

c) Dar su voto para elegir y ser elegido, como miembro directriz de la iglesia si llena los requisitos del reglamento interno de la iglesia.

d) A una amplia asistencia espiritual bíblica.

e) A una asistencia de apoyo, ajustada a la posibilidad de la Iglesia a la que asiste.

f) A recibir su credencial de miembro debidamente firmado por el Pastor Presidente y por el Secretario del Ministerio local.

 

Art.- 12.- OBLIGACIONES.

Son obligaciones de los miembros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”:

 

1. Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados, consolar a los tristes y esforzarse por la buena armonía entre sus semejantes.

2. Cumplir el presente estatuto, expresando fiel acatamiento.

3. Sostener la obra con sus aportes de diezmos y ofrendas voluntarias contribuyendo fielmente conforme manda la Palabra de Dios.

4. Asistir a los CULTOS REGUALRES, honrando debidamente el día del Señor y participar de la Cena del Señor. Promoviendo la evangelización de su barrio o comunidad.

 

Art. 13.- SANCIONES.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, será pasible a amonestaciones morales y privación de algunos o todos sus derechos según la gravedad del caso, imponiéndosele públicamente, la sanción llamada “disciplina” por tiempo definido o indefinido para conocimiento de la Iglesia.

 

 

CAPITULO VI.

REGIMEN INTERNO DE ADMISION DE LOS MIEMBROS.

 

Art. 14.- ADMISION.

Serán aceptados como miembros de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”:

 

a) todas las personas de cualquier nacionalidad, idioma, hombre y mujer; que han creído y recibido la salvación en Jesús y la regeneración por el poder del Espíritu Santo.

b) Toda persona que ha sido enseñada e instruida en la Biblia y ha recibido el bautismo por inmersión, en las aguas conforme la palabra de Dios en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo y que tenga la Biblia sagrada como su única regla de fe y conducta.

c) Los cristianos llegados de otros departamentos del país o del extranjero, con carta de transferencia que sean de la misma fe y orden.

d) Los cristianos oriundos de otras organizaciones, serán recibidos por aclamación mediante su testimonio.

 

Art. 15.- REQUISITOS PARA LA ORDENACIÓN AL SANTO MINISTERIO

Los candidatos a ser consagrados a Ministros del Evangelio en la categoría de Pastor y o Evangelista, serán presentados por su Pastor Presidente de Ministerio, en forma escrita, dirigida a la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”, la cual pasará la solicitud a la “Comisión Examinadora”.

 

El candidato deberá cumplir los siguientes requisitos eclesiásticos:

 

a) Bautizado con el Espíritu Santo y que tenga el llamado de Dios y vocación para ejercer el ministerio pastoral.

b) Que esté pastoreando una iglesia a tiempo completo.

c) Que certifique que inicio y consolidó trabajos ministeriales, iniciando nuevas iglesias, construyo templos etc.

d) Que el trabajo secular no sea un impedimento para ejercer su ministerio.

e) Haber aprobado un Curso de teología y presentar su Certificado de egreso

f) Cuatro años como mínimo ejerciendo el pastorado, sea como auxiliar o como responsable directo.

g) Presentar copia del Certificado de matrimonio, Libreta de familia y fotocopia de su cedula de identidad que acredite su estado civil.

h) Marido de una sola mujer.

i) No ser divorciado en su vida cristiana, ni haber contraído segundas nupcias.

j) Certificado de antecedentes policiales y Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

k) Formularios y exámenes emitidos por el Consejo Nacional de Educación, Cultura, Doctrina y Ética.

Art. 16.- VIUDEZ.

a. Si el candidato a ministro fuese casado por segunda vez por haber enviudado, su esposa debe ser cristiana que profesa la misma fe en Cristo Jesús al igual que su esposo.

b. Todo candidato al santo ministerio casado por segunda vez por haber enviudado, no será aceptado su consagración si se caso con mujer divorciada o incrédula.

c. Si un ministro enviudare podrá casarse de nuevo si él considera prudente hacerlo por su edad.

 

Art. 17.- COMISION EXAMINADORA

La “Comisión Examinadora” estará conformada por nueve pastores convencionales de diferentes departamentos que hayan estado presentes anualmente en las reuniones convencionales y tengan sus contribuciones económicas correctamente saneadas, además deben tener más de cinco años de ministerio. La comisión se dividirá en dos grupos teniendo un presidente y un secretario.

 

CAPITULO VII.

REGIMEN INTERNO DE DESAFILIACION Y SANCIONES

 

Art. 18.- DESAFILIACIÓN DE MINISTROS.

 

El ministro será desafilado de la Convención Nacional de Ministros de Asamblea de Dios Boliviana “CONMIADIBOL” por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria e indefinida de forma escrita.

b) Por no sujetarse al Estatuto y Reglamento Interno de la institución.

c) Por uso abusivo y fraudulento de los documentos o credenciales.

d) Por abandono de sus funciones pastorales en la Iglesia en un periodo de tres meses consecutivos sin comunicar a su ministerio.

e) Por exclusión de la institución según estipula sanciones en el presente Estatuto.

f) Por afiliarse a otra institución evangélica diferente a nuestra fe y principios.

g) Por no ser leal a la institución.

h) Por ausentarse del país sin previa autorización del ministerio y un comunicado por escrito a la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

 

Art. 19.- PROHIBICION DE DESAFILIACION DE IGLESIAS.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” NO RECONOCE desafiliación de Iglesias y congregaciones bajo ningún criterio y/o fundamento sea iniciada por la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana, solo reconoce renuncia personal de sus miembros.

 

En caso de la desafiliación del Pastor de Iglesia o el obrero de la congregación, deberá dejar los muebles e inmuebles y valores que constituyen el patrimonio de la institución, no pudiendo disponer de ellos como si fuera suyo.

 

Art. 20.- CAUSAS DE DISCIPLINA, EXCLUSION Y SANCIONES A LOS MIEMBROS CONVENCIONALES.

Todo Ministro perteneciente a la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” debe ser irreprensible como embajador de Cristo, caso contrario será sujeto y pasible a sanciones como llamadas de atención mediante amonestación, disciplina, y exclusión.

 

Se consideran como causales para iniciar un proceso de disciplina las siguientes faltas:

 

a. Pecados de inmoralidad como ser, homosexualidad, Pedofilia, violación y adulterio.

b. Crimen, homicidios, asalto, secuestro, estafa y otros tipificados en este delito. c. Actitud contenciosa.

d. Apropiación indebida de bienes de la iglesia, uso ilícito o en beneficio particular de los mismos, de fondos económicos o bienes de la institución.

e. Maltrato a la familia.

f. Renegar de las doctrinas bíblicas, enseñar y difundir otra doctrina contraria a nuestra fe y principios.

g. Causar perjuicio a la obra Local, Regional, Nacional o Internacional.

h. Usar el nombre o documentos de la institución para fines ilícitos.

i. Actitud dictatorial sobre la iglesia local.

j. Rebeldía y desacato a las autoridades electas y constituidas de la institución.

k. Difamar a un consiervo, autoridades o miembros de la institución.

l. Trato liberal y sospechoso con personas del sexo opuesto.

m. División de la iglesia, pidiendo desligarse el Pastor y la Iglesia que pastorea e intentar sacar otra personalidad jurídica.

n. Dar mal testimonio en cualquier área de su vida y actividades.

o. Interferir en el desenvolvimiento de una iglesia donde no es pastor.

p. Hábitos de contraer deudas y no cancelarlas. Asimismo el incumplimiento reiterado de sus compromisos ministeriales.

 

Art. 21.- PROCEDIMIENTO ORGANO COMPETENTE

Todo Ministro miembro de la “CONMIADIBOL” que incurriere en faltas según el Art. 17 y sus numerales, se le aplicara la sanción según sea la falta por el Tribunal Disciplinario, (Honorable Consejo de Disciplina y Restauración) sin hacer acepción; por su categoría, antigüedad, nacionalidad o cargo ministerial, presumiéndose su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad a través del siguiente procedimiento.

 

Art. 22.- DENUNCIA ESCRITA O VERBAL

La denuncia podrá ser puesta verbalmente o por escrito por los damnificados ante el Honorable Consejo de Disciplina y Restauración, en caso de ser verbal en este caso el tribunal Disciplinario sentara acta, si fuera escrito llevara firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia.

 

Art. 23.- TERMINOS PROCESALES.-

Los términos procesales a las que se sujetara el tribunal son:

a) A la remisión de la denuncia 24 horas para la citación.

b) Periodo probatorio 20 días prorrogables por razón de distancia a petición de parte o determinación de oficio, instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo; documentales, testimoniales, periciales, excusas, recusaciones y renuncias del Tribunal, etc.

c) Notificaciones con las actuaciones: 24 horas.

d) Fallo: 10 días.

e) Apelaciones: 3 días.

f) Remisión de obrados para apelación o revisión 48 horas después del termino anterior.

 

Art. 24.- TERMINO DE APELACION.

La parte o Pastor que se creyere agraviado puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, conformada a la vez por Pastores Miembros de la Junta Ejecutiva dentro del término de tres días, incluyendo la exposición de agravios, ante el mismo tribunal que sentencio la causa.

 

Art. 25.- El tribunal de apelación confirmara o revocara el fallo en el término de 15 dias, contados desde la recepción de la apelación.

 

Art. 26.- la renovación o confirmación del fallo pro el tribunal nacional será emitido por el Presidente de la CONMIADIBOL, mediante Resolución Interna, adquiriendo esta la calidad de cosa Juzgada.

 

Art. 27.- SANCIONES DISCIPLINA.

Si un Ministro sea cual fuere su grado ministerial, incurriere en faltas que merezcan sanción disciplinaria, el Honorable Consejo de Disciplina y Restauración, examinará el caso y presentara a la Junta Ejecutiva su informe quien procederá conforme a normas del presente estatuto y reglamento interno.

 

Dependiendo la gravedad del caso la suspensión de sus funciones pastorales y derechos de miembro de la CONMIADIBOL, será de uno a cinco años, debiendo ser este tiempo un período de restauración acatado fielmente por el afectado y congregará en una iglesia que el Pastor o ministerio al que pertenece lo disponga.

 

- EXCLUSIÓN.

Este recurso disciplinario se usará en casos de reincidencia en faltas cometidas por parte del Ministro. En tal caso no volverá a asumir ningún ministerio pastoral en nuestra institución.

 

Si el ministro excluido quisiere volver a la institución, se podrá estudiar su solicitud, y si su pedido fuere aceptado, podrá volver como miembro de la iglesia, pero no podrá ser restituido su pastorado.

 

Toda exclusión homologada por la Junta Ejecutiva, será comunicada por medio de circulares a los Ministerios afiliados a la Convención Nacional, la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria y al Ministerio de Relaciones Exteriores en la dirección de Unidad de Culto.

 

Art. 28.- AGRAVANTES.

Todo miembro de la “CONMIADIBOL” que incurriere en faltas que merezca sanción disciplinaria, no gozará de los derechos establecido en el Estatuto.

Los casos agravantes e incompatibles para el retorno al pastorado en nuestra institución de algún ministro excluido, será comunicado mediante carta por el Presidente del Ministerio al que pertenecía constando el número de acta y el lugar de su realización y a la Junta Ejecutiva quién homologará la sanción.

Art. 29.- RESTAURACIÓN.-

 

Es una medida que acompaña a la disciplina y que se llevará a efecto con la supervisión del pastor local donde se congregó el afectado durante el periodo de uno a cinco años. Una vez concluido el periodo de restauración, se podrá suspender la medida disciplinaria. Más no volverá a desempeñar funciones pastorales en el lugar donde se suscitó el hecho que derivó en la sanción disciplinaria.

Todo ministro que goce de restauración disciplinaria, el Ministerio al que pertenece estudiara la posibilidad de admitirlo en algún ministerio eclesiástico.

 

TITULO II

GOBIERNO INTERNO Y ORGANIZACIÓN. CAPITULO I.

GOBIERNO INTERNO.

 

Art. 30.- ESTRUCTURA.

Dentro de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” existe un compromiso armónico según la ministración de dones, ministerios y cargos ejerciendo en mutuo amor y sumisión los unos a los otros para así cumplir la unidad de la Iglesia; dicha estructura de Gobierno para una mejor organización en todo el territorio nacional está establecida en tres niveles:

 

I. Nivel Ministerial.

II. Nivel Nacional.

III. Nivel Departamental.

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CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN.

Art. 31.- ORGANIZACIÓN.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”, tiene un gobierno representativo y se organiza en tres niveles:

I. A NIVEL MINISTERIAL.

a) Representada por el Ministerio; es el conjunto de pastores, evangelistas, presbíteros, Diáconos, Misioneros, Misioneras, Obreros, Lideres y Colaboradores que se han unido para constituirse en un Ministerio donde agrupa a un conjunto de congregaciones y avanzadas fundadas por la Iglesia Central así como congregaciones afiliadas.

b) Directorio del Ministerio: conformado por nueve carteras; Presidente, Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Tesorero, Segundo Tesorero y dos Vocales.

II. A NIVEL NACIONAL.

a) Representada por la Asamblea General, denominado “CONVENCION NACIONAL DE MINISTROS DE ASAMBLEA DE DIOS BOLIVIANA” “CONMIADIBOL”, es la máxima instancia de decisión. Sera formalizada de manera ordinaria y extraordinaria.

 

b) Directiva Nacional denominada “Junta Ejecutiva”; es el órgano directivo nacional de representación, supervisión y ejecución en todos los niveles, representa a la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana” ante las instancias representativas en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia. Conformado por nueve carteras; Presidente, primer Vicepresidente, segundo Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Tesorero, Segundo Tesorero y dos Vocales.

 

III. A NIVEL DEPARTAMENTAL.

 

a) La Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” a través de su representante legal delega autoridad al Ministerio Departamental como instancia intermedia de evaluación y seguimiento en asuntos de programas eclesiásticos ante instituciones cristianas evangélicas e instituciones departamentales publicas cuando se requiera.

 

b) La Directiva Departamental; es conformado por nueve carteras; Presidente, Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Tesorero, Segundo Tesorero y dos Vocales.

 

 

TITULO III.

A NIVEL MINISTERIAL.

CAPITULO I.

DISPOSISIONES GENERALES.

 

Art. 32.- DENOMINACION DE LA IGLESIA.

Se denomina Iglesia al conjunto de creyentes salvos que han creído en Jesucristo y se han unido en una misma Fe para constituir la Iglesia que es el cuerpo de Cristo, la cual esta organizada internamente como se detalla en los capítulos y artículos del presente Estatuto y reglamento interno.

La Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” se distingue por ser una iglesia conservadora de los principios bíblicos, la sana doctrina, y sistema ceremonial.

 

Art. 33.- REPRESENTACION Y CEDE.

A nivel Ministerial esta representada por el Presidente y la Directiva del Ministerio. El Templo Central es la sede de gobierno eclesiástico y administrativo de las congregaciones que agrupan el Ministerio.

Art. 34.- DEFINICION.

Ministerio.- Es el conjunto de Pastores, Evangelistas, Presbíteros, Diáconos, Misioneros, Misioneras, Obreros, Lideres y Colaboradores que se han unido para constituirse en un Ministerio donde agrupa a un conjunto de congregaciones y avanzadas fundadas por la Iglesia Central así como congregaciones afiliadas.

Iglesia Central.- Se denomina Iglesia Central a la sede del Ministerio establecida como el asiento principal entre las demás Iglesias que conforman cada Ministerio Local.

 

Congregaciones Locales.- Se denomina a las Iglesias constituidas por un conjunto de creyentes que se han unido en un mismo lugar, con una membrecía como mínimo de veinti cinco (25) creyentes bautizados en agua y en plena comunión a quienes se denominara como miembros y constituye la unidad básica y estructural de “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana”.

 

Las Iglesias deben utilizar el nombre establecido en la Resolución que reconoce la Personería Jurídica. Cada Iglesia, congregación o avanzada de Ministerio, tendrá su organización interna, sujeto al directorio de la Iglesia Central

 

Art. 35.- DE LOS FINES.

El Ministerio tiene por finalidad:

Mantener y promover la unidad entre sus miembros, por medio de conferencias bíblicas para líderes, reuniones periódicas para los miembros con el fin de confraternizar y unir lazos de amistad y compañerismo.

 

e) Promover el desarrollo espiritual de las Iglesias, velando por la preservación de la sana doctrina que practica la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”.

 

f) Crear y apoyar las escuelas bíblicas y seminarios existentes, con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado para el santo ministerio.

 

g) Programar actividades de orden ministerial que beneficie a la Iglesia Central y sus congregaciones o avanzadas así como a sus líderes de las Iglesias.

 

Art. 36.- REQUISITOS PARA CONFORMAR UN MINISTERIO.

Los requisitos para la formación de un Ministerio cuando sea el caso de conceder autonomía de campo, para nacionales y extranjeros son:

d) Tener un templo sede propio construido como minimo, conforme articulo 17 del presente Estatuto, la Iglesia sede se denominara Ministerio.

e) Tener cinco (5), obreros entre Pastores, Evangelistas y presbíteros.

f) 50 miembros en comunión.

Con respecto a los misioneros (as) que lleguen a Bolivia sin ordenación ministerial; quedaran a supervisión del Ministerio Local del departamento o ciudad donde se establecieren y serán afiliados a la Secretaria Nacional de Misiones.

Los misioneros (as) con ordenación ministerial que lleguen a Bolivia sea cual fuere su nacionalidad, deben trabajar en un Ministerio ya establecido.

Si un misionero asume la Presidencia de un Ministerio establecido; necesita haber trabajado por lo menos tres años afiliados a un Ministerio “Asamblea de Dios Boliviana” en Bolivia.

Art. 37.- DE LOS MIEMBROS.

El Ministerio tendrá como miembros a:

e) Los Ministros, Pastores, Evangelistas Bolivianos y Extranjeros, legalmente inscritos, registrados y credenciados en la Secretaria General de la “CONMIADIBOL”.

 

f) Los misioneros de cualquier nacionalidad de la misma fe y orden que profesa la Asamblea de Dios Boliviana si son ministros con categoría de pastores y evangelistas que hubieran llenado los requisitos para su afiliación lo cual es de carácter obligatorio.

 

g) Los Pastores y Evangelistas jubilados de sus funciones pastorales.

 

h) Diáconos y Presbíteros separados por el Ministerio.

 

Art. 38.- AUTONOMIA DEL MINISTERIO.

La autonomía del Ministerio se refiere: Al manejo de su patrimonio, designación de miembros como directivos, elaboración de su reglamento interno que no contravenga a las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento Interno.

 

Con el fin de mantener la unanimidad de la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en ningún caso se podrá interpretar la autonomía como el derecho de tramitar personería jurídica sea para una nueva organización religiosa, para un Ministerio o para el Ministerio Departamental, siendo que la personería jurídica de la Iglesia tiene jurisdicción nacional y un solo patrimonio en su conjunto.

 

Art. 39.- SEPARACION.

e) Cada Iglesia a través de su Ministerio y Directorio bajo la inspiración del Espíritu Santo puede consagrar Diáconos y Presbíteros para el servicio de la obra en compromiso voluntario de servicio por amor a Dios y la obra.

 

f) Los Diáconos y Presbíteros deben permanecer activos en el ejercicio de sus ministerios.

 

g) Los Diáconos y Presbíteros no serán suspendidos de sus funciones ni revocada su consagración mientras estén en conformidad con la Santa Palabra de Dios, en comunión con la Iglesia, con el Señor y en sujeción al Pastor.

 

h) Los Diáconos y Presbíteros que no estuvieren ejerciendo sus funciones ministeriales pueden perder su separación y ser suspendidos del cargo por el Pastor de la Iglesia previo análisis del caso por el Pastor de la Iglesia y el Directorio.

Art. 40.- EXENCION DE IMPUESTO

La iglesia podrá requerir, la exención de impuesto IPBIVA (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores) de sus muebles e inmuebles ante las Alcaldías Municipales, conforme la determinación de la Ley Nº 843 en el art. 53.- inciso b) y beneficiarse de toda normativa vigente en favor de los bienes.

 

Art. 41.- PATRIMONIO DE LA IGLESIA

La “Asamblea de Dios Boliviana” tendrá por patrimonio:

 

g) Los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo. Los cuáles serán registrados a nombre de Iglesia Asamblea de Dios Boliviana o simplemente Asamblea de Diso Boliviana con todos los aspectos jurídicos de rigor para este tipo de registro y no así de nombre de personas naturales.

h) Los aportes, ofrendas, donaciones, diezmos, a favor de la institución por parte de personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, sean estos miembros o no de la iglesia.

i) El patrimonio y los ingresos de la institución en su totalidad, se destinará exclusivamente a los propósitos o fines según el estatuto.

j) El patrimonio de cada ministerio será administrado por el Pastor Presidente y el Directorio de del Ministerio quienes serán solidaria y mancomunadamente responsables de su administración.

k) Los Equipos, bienes y muebles e inmuebles de cada Ministerio solo podrán ser transferidos o vendidos, en caso de que la iglesia requiera adquirir nuevos locales mas amplios. También podrán ser hipotecados o arrendados, para los mismos fines que persigue la Iglesia, previa aprobación del Pastor Presidente y el Directorio , y con la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes llamados en Asamblea Extraordinaria mediante convocatoria expresa.

l) En caso de producirse la disolución de un Ministerio, el patrimonio quedará bajo Administración y supervisión de la Junta Ejecutiva de la Convención Nacional y el Ministerio Departamental, quienes decidirán el futuro de la misma.

 

ART. 42.- RESTRICCIONES AL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.

Los ministerios ejercerán las siguientes restricciones respectos de su patrimonio.

d) El Ministerio no será responsable por deudas adquiridas de alguno de sus miembros.

e) Ningún miembro activo o inactivo podrá reclamar algún bien mueble o inmueble que haya donado o cedido a titulo gratuito a la Iglesia si este decidiera ser transferido a otro a lugar.

f) Ningún miembro de la Iglesia, Obrero, Pastor o Misionero, es copropietario de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia por constituirse en el patrimonio de Asamblea de Dios Boliviana.

 

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Art. 43.- DERECHOS.

Los derechos se hallan establecidos en el Titulo I, Capitulo IV, Artículo 9, del Estatuto, además tiene derecho todo Pastor y Evangelista a gozar de los siguientes Derechos:

- Apoyo económico a través de un sueldo con todos sus beneficios sociales debidamente registrados en la Administradora de Fondo de Pensiones por el ejercicio de su ministerio en la iglesia que Pastorea conforme escala salarial aprobada por la “CONMIADIBOL”.

- Contaran con seguro médico de forma obligatoria.

- El Pastor tendrá su vacación ministerial anualmente según normas y leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

- El departamento Jurídico estará a cargo de las regulaciones de escalas salariales de acuerdo a la Ley General del Trabajo, visacion de contratos laborales ante el Ministerio de Trabajo, registro ante la AFP, y todo lo referente a beneficios sociales, debidamente aprobados por los presidentes de Ministerios y Junta Ejecutiva.

 

Art. 44.- OBLIGACIONES.

Cada Ministerio en su conjunto tiene las siguientes obligaciones:

 

a) Mantener y enviar sus obligaciones e informes a la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” de forma mensual en caso de no presentar durante tres meses consecutivos será pasible a una carta de amonestación.

b) No actuara al margen del Estatuto, el presente Reglamento Interno y las determinaciones de la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

c) Cuidar y administrar junto al Pastor Presidente y Directorio el patrimonio la cual no constituye objeto de solicitud de otra Personería Jurídica siendo calificado como División de Iglesia y debidamente sancionado.

d) Denunciar algún acto de pecado sea por rumor o comprobado. Una vez comprobada la denuncia el Pastor Presidente y Directorio sancionaran con medida disciplinaria según sea la gravedad pudiendo remitir denuncia al Tribunal Disciplinario.

e) Reconciliar al miembro restaurado por alguna medida disciplinaria en culto público.

f) Dar visto bueno a los candidatos para Diáconos y Presbíteros cuando el Pastor presente nombres para ejercer estas funciones.

g) Promover culto a Dios y participar del mismo con toda devoción.

h) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo lugar.

i) Ser luz y sal en medio de la sociedad.

j) Iniciar nuevas Iglesias donde aun no existe Iglesia evangélica de la misma fe y doctrina y son considerados campos blancos.

 

CAPITULO III.

CESE DE FUNCION PASTORAL

Art. 45.- CESE DE FUNCION PASTORAL

Un ministro deja de ser Pastor de una Iglesia por las siguientes causas:

a) Por causa de traslado para asumir el pastorada de una iglesia en otro lugar.

b) Por mala administración de la iglesia en todos los niveles y abuso de poder.

c) Por pecado comprobado sea de él o de su esposa.

d) Por permitir la innovación en la iglesia y apartarse de la sana doctrina que profesa y practica la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”.

e) Porque la iglesia que pastorea está estancada en su crecimiento tanto espiritual y material. Considerando un tiempo prudente no mayor a cinco años.

Art. 46.- PROCEDIMIENTO DE ENTREGA.-

Todo ministro miembro de esta convención al cese de su función pastoral, no podrá disponer de la iglesia como si fuera suya para entregarlo a un pastor o colaborador suyo. Corresponde entregar a las instancias que se detallaran:

a. Si es Presidente de Ministerio entregara a la Junta Ejecutiva de la convención nacional.

b. Si el Ministro es miembro de un Ministerio entregara a su Pastor Presidente.

c. Si un Ministro fuese misionero y trabaja afiliado a un Ministerio, entregara la Iglesia al Pastor Presidente del Ministerio.

El Ministerio que quedare sin Pastor Presidente, su Directiva no tiene facultad de decidir quién será el nuevo Pastor Presidente en estos casos es competencia y atribución de la Junta Ejecutiva en consenso con los miembros del ministerio en cuestión a través de su Directiva, entre tanto asumirá de forma interina el Vicepresidente de la Directiva.

 

CAPÍTULO IV.

DIRECTIVA MINISTERIAL, CONFORMACION, ELECCION, POSESION, REQUISITOS E ASISTENCIA E IMPEDIMENTOS.

Art. 47.- CONFORMACION.

La Directiva Ministerial estará conformada de nueve (9) miembros de la siguiente forma: a) Presidente.

b) 1er.Vicepresidente.

c) 2do.Vicepresidente

d) Secretario General.

e) Secretario de actas y archivos.

f) 1er. Tesorero.

g) 2do. Tesorero.

h) 1er. Vocal.

i) 2do. Vocal.

 

Art. 48.- ELECCIÓN.

Los miembros de la Directiva Ministerial serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por la mayoría de los miembros a excepción del Pastor Presidente de la Directiva que es Presidente del Ministerio.

La elección de la Directiva Ministerial será en la primera quincena de enero cada tres años.

Si algún miembro del Directorio no cumple con sus funciones, será destituido de sus funciones y otro miembro electo en Asamblea E extraordinaria ocupara su lugar.

 

Art. 49.- POSESION.

Los miembros del Directorio Ministerial asumirán sus funciones después de ser posesionados en un Culto General. La Directiva tendrá un mandato de tres años, pudiendo ser reelectos.

 

Art. 50.- REQUISITOS.

Los requisitos para ocupar funciones administrativas en la Directiva Ministerial.

 

a) no tener antecedentes morales durante su vida en el ministerio pastoral, ni antecedente policial.

b) Los ministros con categoría de pastor y con iglesia representativa y bien estructurada, tienen el privilegio de ser elegidos para ocupar cargos o funciones administrativas en la Directiva.

 

Art. 51.- ASISTENCIA.

Los miembros de la Directiva deben asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente sea verbal o en forma escrita cuando este lo disponga según necesidad de trabajo en la obra del Señor.

En caso de inasistencia de alguno de los miembros de la Directiva Ministerial las reuniones convocadas por el Presidente, este debe justificar por escrito su falta.

Si un miembro de la Directiva Ministerial no asiste de forma injustificada a las reuniones de trabajo convocadas por el Presidente será pasible de amonestación.

 

Si reincide por no asistir a las reuniones por tres veces consecutivas, será sancionado con destitución de su cargo. Salvo informe por escrito del afectado justificando su inasistencia para considerar el caso.

 

Art. 52.- QUORUM.

El quórum para las sesiones del Directorio será de cinco (5) miembros y las decisiones se harán por mayoría simple y en caso de empate el Pastor Presidente votara para el desempate.

Art. 53.- IMPEDIMENTOS.

Ningún pastor misionero con menos de cinco años de ministerio en Bolivia no podrá ser elegido en ninguno de los cargos para conformar la Directiva del Ministerio; ni dentro de sus órganos representativos. De igual forma aquel que no fuere consecuente ni estuviere presente en las Asambleas Generales cada año, menos aún ministros que no radiquen en el país.

 

El Pastor con antecedentes morales en su iglesia o ministerio, disciplina, constantes conflictos entre el pastor y miembros de su iglesia o ministerio. Mal manejo administrativo en todas las áreas. Mal testimonio dentro y fuera de la Iglesia, pendenciero, pastor sin Iglesia, no serán admitidos en ninguna fórmula.

CAPITULO V.

COMPETENCIA DE LA DIRECTIVA MINISTERIAL

 

Art. 54.- COMPETENCIA.

Es competencia de la Directiva Ministerial en su conjunto:

 

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

b) Velar el accionar de los Pastores en las congregaciones o avanzadas que son dependientes de la Iglesia Sede o Templo Central.

c) Representar a la Iglesia en General ante cualquier necesidad que se presente.

d) Velar que las congregaciones o avanzadas estén sujeto al Ministerio del cual dependen.

e) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones establecidas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

f) Determinar el lugar y fecha de la Asamblea General Ordinaria, comunicando por medio de correspondencia a todos los Pastores miembros del Ministerio.

 

 

CAPITULO VI.

COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA “DIRECTIVA MINISTERIAL”. Art. 55.- EL PRESIDENTE.

El Pastor Presidente de cada Ministerio servirá por tiempo indefinido sin ser removido de sus funciones mientras permanezca fiel al Señor y a las Doctrinas Bíblicas conforme a la Santa Palabra de Dios; tiene las siguientes competencias:

 

a) Pastorear el Ministerio guiando y velando que las influencias externas y de doctrinas contrarias a la fe cristiana no minen la sana doctrina en la Iglesia.

b) Representar al Ministerio en todas las instancias en todo el territorio nacional.

c) Presidir las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio.

d) Decidir, en las Asambleas y reuniones del Directorio con voto de decisión.

e) Velar por el cumplimiento del Presente Estatuto y Reglamento Interno y de las decisiones de las Asambleas y reuniones.

f) Convocar a los miembros de la Directiva para tomar decisiones o en caso de surgir algún problema.

g) Apelar por medio de su Directiva a la Asamblea General Ordinaria de la CONMIADIBOL por alguna acción de la Junta Ejecutiva para que se juzgue su problema a la luz de la palabra.

h) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas después de ser debidamente aprobadas.

i) Firmar cheques y demás documentos con el 1er. Tesorero en cuenta conjunta a nombre de la Iglesia.

j) Adquirir propiedades, bienes materiales, muebles, inmuebles, firmar contratos de toda índole, siempre considerando y consensuando con la Directiva, a nombre de “Asamblea de Dios Boliviana” en bien de la institución.

k) Autorizar, con el 1er. Tesorero todas las cuentas y gastos, firmando los recibos y las demás documentos de la tesorería de acuerdo a los resuelto por la tesorería.

l) Dirigir y mantener el orden en las reuniones.

m) Representar a la Iglesia activa y pasivamente judicial y extrajudicialmente ante las autoridades constituidas en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Art. 56.- RESTRICCIONES DEL PRESIDENTE.

No actuara independiente de todos los miembros de la Directiva para cualquier asunto de interés del Ministerio.

 

Art. 57.- VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente debe:

a) Representar interinamente al presidente en ausencia de este u otro impedimento.

b) Sustituir al Presidente temporalmente en caso de deceso, pecado comprobado, u otro impedimento por motivos de salud.

c) Cooperar con el Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades convencionales.

d) Observación: En caso de renuncia al cargo de presidente, por motivos de impedimento total, será de forma escrita comunicando a la Junta Ejecutiva tal decisión.

 

Art. 58.- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

El segundo Vicepresidente debe:

Sustituir interinamente al primer Vicepresidente en caso de ausencia u otro impedimento, cooperando al Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades Ministeriales.

Art. 59.- EL PRIMER SECRETARIO.

El Secretario general debe:

a) Representar interinamente al presidente y los tres vicepresidentes en ausencia de estos u otro impedimento de estos.

b) Hacer conocer por determinación del Presidente y la Directiva, a la Asamblea General Ordinaria Anual, con su respectivo orden del día, a todos los pastores afiliados, indicando el lugar, la fecha.

c) Firmar con el Pastor Presidente, la correspondencia y documentación de la Iglesia.

d) Elaborar en libro propio las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Directiva.

e) Hacer llegar toda correspondencia y determinación de la Directiva Local a los miembros del Ministerio y a quien corresponda.

f) Mantener actualizado el kardex de los miembros del Ministerio.

g) Recibir del Secretario saliente la documentación que estuvieren en su poder.

h) Preparar el informe anual y someterla a la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de enero de cada año, de acuerdo con las instrucciones del Pastor Presidente.

Art. 60.- EL SEGUNDO SECRETARIO.

El Segundo Secretario debe:

Representar interinamente al Secretario General en ausencia u impedimento de este y ayudarlo en las reuniones de la Directiva y en las sesiones Ordinarias de la Asamblea General.

Art. 61.- EL TESORERO. El Primer Tesorero debe:

a) Asistir a las reuniones del Directorio y Asambleas.

b) Contabilizar todos los ingresos y egresos económicos de acuerdo a principios contables en libros propios, de las contribuciones recibidas de los miembros de la Iglesia.

c) Abrir y mantener cuentas bancarias, firmar cheques a nombre de la Iglesia, depositar sumas títulos y valores diversos; liquidar gastos inherentes a las Iglesia cuyos pagos y retiros serna hechos a través de cheques firmado en cuenta conjunta con el con el Pastor Presidente del Ministerio.

d) Presentar el balance mensual a la Asamblea General Ordinaria, también la prestación de cuentas de su gestión en balance anual, en reunión administrativa, realizada en la primera quincena de Enero

Art. 62.- RESTRICCIONES DEL TESORERO.

El tesorero solo retirara dinero de la cuenta del Ministerio para todo asunto administrativo de la Directiva con el visto bueno y autorización del Pastor Presidente y su Directiva.

Art. 63.- EL SEGUNDO TESORERO.

El Segundo Tesorero debe:

Sustituir interinamente al primer Tesorero en su ausencia o impedimento y ayudarlo en las reuniones de la Directiva en las sesiones ordinarias de la Asamblea General.

Art. 64.- VOCALES.

Los vocales deben:

1.- Ocupar cargos que quedaron vacantes a excepción de la presidencia 1ra. y 2da. Vicepresidencia. 2.- Los Vocales estarán a disposición del Presidente, que los encargará de trabajos específicos o de emergencias.

CAPITULO VII.

ASAMBLEAS DEL MINISTERIO.

Art. 65.- CLASES.

Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias dirigidas por el Pastor Presidente de Ministerio y su Directiva Ministerial.

Art. 66.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SEDE Y ATRIBUCIONES.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá mensualmente en la Templo Central o Cede, para tratar asuntos de vida Administrativa de la Iglesia, siendo el Pastor Presidente y la Directiva la máxima autoridad.

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria del Ministerio son:

a) Elegir Directiva del Ministerio por un periodo de tres años.

b) Apoyar a la Directiva del Ministerio electa a fin de que estos cumplan con su mandato y objetivos.

c) Aprobar o desaprobar informes de su Directiva Ministerial.

d) Enmendar, modificar, reformar total o parcialmente su reglamento interno de cada Ministerio.

e) Establecer medidas estatutaria, reglamentarias y dictar resoluciones.

f) Reunirse una vez por año, en la Iglesia Central, en fechas y condiciones establecidas en su Reglamento Interno, para tratar asuntos de la vida administrativa.

g) Participar de la Santa Cena del Señor en cada reunión ordinaria.

h) Deliberar los asuntos puestos en el orden del día.

i) Crear departamentos y órganos en vista de necesidad, para ampliar y apoyar el trabajo del

Ministerio en el marco del presente estatuto

j) Defender, cuidar y apoyar al Pastor Presidente y a todo miembro del Ministerio a través de la Directiva cuando este es amenazado, intimidado o ultrajado verbal o psicológicamente sin razón ni motivos algunos.

Art. 67.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORIDNARIA ATRIBUCIONES.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Pastor Presidente del Ministerio, por escrito con ocho días de anticipación mínimo e informara los asuntos a ser tratados.

 

ATRIBUCIONES.

a) Elección, posesión, dimisión o transferencia de Pastor.

b) Adquisición, compra, venta, permuta de bienes muebles e inmuebles.

c) Elección y posesión del Directorio de la Iglesia por el periodo correspondiente.

d) Aprobar o rechazar el balance económico anual.

 

Art. 68.- RESOLUCIONES.

Las Resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria son tomadas por mayoría simple y es de cumplimiento obligatorio.

TITULO IV.

NIVEL NACIONAL CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 69.- NOMBRE Y DOMICLIO.

A nivel Nacional la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana” esta representada por la Convención Nacional de los Ministros de la Asamblea de Dios Boliviana “CONMIADIBOL”, tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y con oficinas y subsedes en las ciudades capitales y provincias del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Art. 70.- REPRESENTACION.

La Convención Nacional de los ministros de la Asamblea de Dios Boliviana “CONMIADIBOL” está representada por una Directiva Nacional denominada “Junta Ejecutiva”; y este órgano, es la máxima instancia administrativa de la institución en todos los niveles y ésta a su vez, representa a la

“Iglesia Asamblea de Dios Boliviana” ante las instancias representativas en los nueve departamentos, del Estado Plurinacional de Bolivia, ciudades capitales y provincias y ante la Unidad de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Art. 71.- DE LOS FINES.

La “CONMIADIBOL” tiene por fines a nivel nacional:

a) Mantener y promover la unidad entre sus miembros, por medio de conferencias bíblicas para líderes, reuniones periódicas para los miembros de los ministerios tanto en las ciudades capitales y las provincias, con el fin de confraternizar y unir lazos de amistad y compañerismo.

b) Promover el desarrollo espiritual de las iglesias, velando por la preservación de la sana doctrina y buenas costumbres que practica la “Asamblea de Dios Boliviana”.

c) Crear y apoyar las escuelas bíblicas y seminarios existentes, con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado para el santo ministerio.

d) Programar actividades nacionales de orden ministerial que beneficie a la iglesia local y a los líderes de la iglesia.

 

Art. 72.- DE LOS MIEMBROS.

La “CONMIADIBOL” tendrá como miembros a:

a) Los ministros, pastores, evangelistas de cualquier nacionalidad, legalmente inscritos, registrados y credenciados en la secretaria general de la “CONMIADIBOL”.

b) Los misioneros de cualquier nacionalidad de la misma fe y orden que profesa la Asamblea de Dios Boliviana si son ministros con categoría de pastores y evangelistas que hubieran llenado los requisitos para su afiliación lo cual es de carácter obligatorio.

c) Los pastores y evangelistas jubilados de sus funciones pastorales.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Art. 73.- DERECHOS.

Los miembros de la Convención tienen los siguientes derechos:

a) Los ministros pastores y evangelistas de la “Asamblea de Dios Boliviana” afiliados a la convención nacional, en plena comunión, tendrán los mismos derechos privilegios y obligaciones que les confiere el presente estatuto sin discriminación ni distinción alguna.

b) A opinar y expresar sus pensamientos libre y democráticamente y enmarcado en el respeto a sus consiervos y semejantes.

c) A una asistencia social según sea la necesidad y ajustado a las posibilidades de la iglesia o el Ministerio al que pertenece.

d) A recibir su credencial actualizado cada año en asamblea general ordinaria de la “CONMIADIBOL”.

e) A elegir y ser elegido para ocupar funciones administrativas en la Junta Ejecutiva de la

“CONMIADIBOL”o sus órganos.

f) Los Pastores jubilados tienen los mismos derechos para ocupar cargos y ser asesores o consejeros espirituales en cualquiera de los órganos de la “CONMIADIBOL” mientras permanezcan fieles al Señor y a la sana doctrina. Art. 74.- OBLIGACIONES.

Todo miembro de la “CONMIADIBOL” tiene las siguientes obligaciones:

a) A cumplir el presente estatuto no pudiendo en ningún momento alegar desconocimiento alguno del mismo.

b) Asistir anualmente a la Asamblea General Ordinaria y reuniones extraordinarias de la

“CONMIADIBOL”.

c) Apoyar económicamente proyectos de infraestructura, misiones transculturales de la “CONMIADIBOL”.

d) Aportar 3% de los ingresos de la iglesia que pastorea por concepto de diezmos y ofrendas mensualmente para el funcionamiento de la CONMIADIBOL y 1% para secretaria de Misiones.

e) Enseñar doctrina bíblica a la iglesia que pastorea de acuerdo a la santa Palabra de Dios.

f) Sujetarse y respetar a las autoridades eclesiásticas electas de la institución que es la Junta Ejecutiva y de sus órganos.

Art. 75.- INCUMPLIMIENTO.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones será:

a) Amonestado por el Honorable Consejo de Disciplina.

b) No tendrán derecho a voz y voto.

c) Su credencial de miembro será decomisado no será renovado y la suspensión de todos sus derechos.

d) Será desafilado de la “CONMIADIBOL” y quedara en archivo de la Secretaria General su antecedente ministerial.

e) Se comunicará su desafiliación a la unidad de Cultos.

 

CAPITULO III.

ASAMBLEA GENERAL, ATRIBUCIONES.

 

Art. 76.- ATRIBUCIONES.

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de la “CONMIADIBOL” son:

 

a) Elegir Directiva nacional de la “CONMIADIBOL” (Junta Ejecutiva) por un periodo de tres años.

b) Apoyar a la Junta Ejecutiva electa a fin de que estos cumplan con su mandato y objetivos.

c) Aprobar en grande la ejecución del plan de trabajo y presupuestos.

d) Enmendar, modificar, reformar total o parcialmente el Estatuto y Reglamento Interno.

e) Establecer medidas (normas) estatutaria, reglamentos y dictar resoluciones.

f) Reunirse una vez por año, en el mes de Julio, para la Asamblea General Ordinaria en lugar previamente determinado.

g) Participar de la Santa Cena del Señor en cada reunión ordinaria.

h) Elegir el Comité Electoral, un año antes de la elección general, indicado por la Junta Ejecutiva. Estos velaran y prepararan noventa días antes de la Asamblea General las tres Fórmulas como máximo para concurrir en las elecciones de la Junta Ejecutiva.

i) Ver que los candidatos para la elección de la Junta Ejecutiva, sean ministros irreprensibles en todo y la participación activa en Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias, reuniones departamentales, EBOL y sus aportes de 4% al dia.

j) Observar que los candidatos al concurrentes a una formula no se postulen en dos Formulas al mismo tiempo.

k) Deliberar los asuntos puestos en el orden del día.

l) Crear departamentos y órganos en vista de necesidad, para ampliar y apoyar el trabajo de la “CONMIADIBOL” en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

m) Recibir informes de la Junta Ejecutiva durante el período de la Asamblea General ordinaria.

n) Defender, cuidar y apoyar al pastor presidente y a todo miembro de la “CONMIADIBOL” a través de la Junta Ejecutiva cuando este es amenazado, intimidado o ultrajado verbal o psicológicamente sin razón ni motivos algunos.

 

CAPÍTULO IV.

JUNTA EJECUTIVA, CONFORMACION, ELECCION, POSESION, REQUISITOS, ASISTENCIA E IMPEDIMENTOS.

 

Art. 78.- CONFORMACION.

La “Junta Ejecutiva” estará conformada de nueve (9) miembros de la siguiente forma: a) Presidente.

b) 1er.Vicepresidente.

c) 2do.Vicepresidente

d) Secretario General.

e) Secretario de actas y archivos.

f) 1er. Tesorero.

g) 2do. Tesorero.

h) 1er. Vocal.

i) 2do. Vocal.

 

Art. 79.- ELECCIÓN.

La Directiva Nacional denominada “Junta Ejecutiva” será elegida en Asamblea General Ordinaria de la Convención Nacional, bajo el siguiente sistema de votación.

 

a) Elección por voto secreto y con la mayoría de sus miembros presentes por simple mayoría.

b) El proceso electoral deberá ser presidido por el Comité Electoral compuesto por cinco miembros elegidos para este acto en la “CONMIADIBOL”.

c) Se presentaran máximo tres fórmulas con tres meses de antecedencia al Comité Electoral, para ser examinado, después de su aprobación en acta, se publicara por el periódico y otros medios que disponga la Asamblea de Dios Boliviana.

d) En caso de formula única la misma será presentada por el comité electoral a la Asamblea General Ordinaria y proclamado como la formula vencedora.

e) En caso de haber observación en las formulas, el Comité Electoral comunicara de forma inmediata al Presidente de la fórmula para su debido cambio. Debiendo presentar el cambio en un periodo máximo de quince días. Los candidatos a presidente que no presenten su fórmula en la fecha indicada por el presente estatuto, no podrán concurrir a la elección.

f) Pastor con antecedentes morales en su iglesia o ministerio, disciplina, Constantes conflictos entre el pastor y miembros de su iglesia o ministerio. Mal manejo administrativo en todas las áreas. Mal testimonio dentro y fuera de la iglesia, pendenciero, pastor sin iglesia, no serán admitidos en ninguna fórmula.

g) El Comité Electoral estará conformado por cinco miembros quienes elegirán su Presidente y su secretario y los demás miembros auxiliaran en la elección.

h) El Comité Electoral hará la cuenta de los votos y proclamará la fórmula vencedora. Art. 80.- POSESION.

El Comité Electoral, dará posesión a la nueva Junta Ejecutiva electa en el culto de clausura de la Asamblea General Ordinaria. El período de mandato de la Junta Ejecutiva electa será de tres años. Presidente electo de la “CONMIADIBOL” podrá ser reelecto por dos gestiones continuas, pudiendo los demás miembros continuar con cualquier cargo dentro de la Junta Ejecutiva.

 

Art. 81.- REQUISITOS.

Los requisitos para ocupar funciones administrativas en la Junta Ejecutiva.

1. Será elegido para ocupar funciones administrativas en la junta ejecutiva de la

“CONMIADIBOL” o sus órganos, si no tiene antecedentes morales durante su vida en el ministerio pastoral, ni antecedentes penales ni civiles.

2. Los ministros con categoría de Pastor, y con iglesia representativa y bien estructurada, tienen el privilegio de ser elegidos para ocupar cargos o funciones administrativas en la Directiva Nacional.

3. El Presidente de la CONMIADIBOL deberá ser necesariamente Presidente de Ministerio. Si un Presidente de Ministerio delega a un Pastor para ocupar cargo adminsitrativo en la Junta Ejecutiva, será admitido.

Art. 82.- ASISTENCIA.

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente sea verbal o en forma escrita cuando este lo disponga según necesidad de trabajo.

 

b) En caso de inasistencia de alguno de los miembros de la Junta Ejecutiva a las reuniones convocadas

por el presidente, este debe justificar por escrito su falta.

 

c) Si un miembro de la junta ejecutiva no asiste a las reuniones de trabajo convocadas por el presidente

será pasible de amonestación.

 

d) Si reincide por no asistir a las reuniones por tres veces consecutivas, será sancionado con destitución de su cargo. Salvo informe por escrito del afectado justificando su inasistencia para considerar el caso.

 

Art. 83.- IMPEDIMENTOS.

Ningún pastor misionero como presidente de Ministerio local con menos de ocho años consecutivos de ministerio en Bolivia podrá ser elegido en ninguno de los cargos para conformar la Junta Ejecutiva de la Convención Nacional; De igual forma aquel que no fuere consecuente ni estuviere presente en las asambleas generales cada año, menos aún ministros que no radiquen en el país.

 

El Pastor con antecedentes morales en su iglesia o ministerio, disciplina, Constantes conflictos entre el pastor y miembros de su iglesia o ministerio. Mal manejo administrativo en todas las áreas. Mal testimonio dentro y fuera de la iglesia, malversación de fondos, Pastor sin iglesia, no serán admitidos en ninguna fórmula.

CAPITULO V.

COMPETENCIA.

 

Art. 84.- COMPETENCIA.

Competencia de la “Junta Ejecutiva”. Es competencia de la Junta Ejecutiva en su conjunto:

 

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y el Reglamento interno.

b) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones establecidas en la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de los ministros de la “Asamblea de Dios Boliviana”.

c) Determinar el lugar y fecha de la Asamblea General Ordinaria, comunicando por medio de correspondencia a todos los pastores miembros de la Convención Nacional.

d) Representar a la Institución según el Estatuto y Reglamento interno.

e) Recibir temporalmente la presidencia de cualquiera de los ministerios miembros de esta convención al cese de funciones del pastor presidente. Toda posesión para presidente de un ministerio será en coordinación; Junta Ejecutiva, pastor saliente y directiva del ministerio local.

f) Dejar sin efecto cualquier posesión para nuevo presidente en cualquiera de los ministerio locales y departamental, si se procedió sin previo aviso y aprobación de la Junta Ejecutiva o por comportamiento contrario al Estatuto y Reglamento Interno.

g) Determinar tiempo y fecha para dar posesión a un nuevo Pastor Presidente.

h) Aprobar la ordenación de nuevos ministros del evangelio, si han sido examinados y evaluados fielmente por la Comisión Examinadora.

i) Aprobar la entrega de Credenciales y Certificados de Ordenación a ministros ordenados al Santo Ministerio.

j) Velar que cada nuevo ministro, firme un término de compromiso, lealtad a la institución, a la convención nacional, sujeción a su pastor, ministerio, e iglesia. Después de ser aprobado por la Comisión Examinadora.

k) Reconocer la consagración a Ministro del Evangelio a quienes hayan sido ordenados en la Asamblea General Ordinaria de la “CONMIADIBOL”.

l) Desaprobar la entrega de credencial de Ministro del evangelio, a cualquier candidato que fuere consagrado pero omitió informaciones fidedignas a la “Comisión Examinadora”.

m) Nombrar todos los órganos existentes según el Art. 66 del Estatuto y darles posesión en acto solemne. (tiempo de mandato para los órganos será cada tres años).

n) Recibir trimestralmente informes generales de todos los órganos y seminarios teológicos.

o) Autorizar el ingreso al recinto convencional a ministros y autoridades invitadas.

p) Autorizar la participación a hermanos (as) que estuvieren trabajando en algunos de los órganos de la “CONMIADIBOL” para rendir informe en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, solamente para este espacio si así se dispusiere.

q) No permitir ni autorizar el ingreso al recinto convencional a ministros que estuvieren bajo cualquier medida de disciplina.

En Asamblea general ordinaria y en los periodos de estudios bíblicos todos los inscritos, invitados especiales, esposas de ministros, participaran de los estudios bíblicos.

 

CAPITULO VI.

COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA “JUNTA EJECUTIVA”. Art. 85.- EL PRESIDENTE.

1. Representar a la Convención Nacional de los Ministros de la “Asamblea de Dios Boliviana en todas las instancias del estado plurinacional.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria y las reuniones de la Junta Ejecutiva, la posesión de los presidentes de Ministerios locales y departamentales.

3. Recibir comunicados, informes correspondientes y documentos de las comisiones nombradas por la Asamblea General para el período interconvencional.

4. Nombrar a nueve pastores del plenario para integrar la “Comisión Examinadora”

5. Delegar poderes al Vicepresidente u otro miembro de la Junta Ejecutiva para representarlo cuando fuere necesario.

6. Velar por el cumplimiento de las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria.

7. Convocar a los demás miembros de la Junta Ejecutiva para tomar decisiones, y en caso de surgir algún problema.

8. Lograr convenios con instituciones nacionales e internacionales y ministerios eclesiásticos extranjeros, adquirir propiedades, bienes materiales, muebles inmuebles, firmar contratos de toda índole, siempre con la aprobación de la Junta ejecutiva, en bien de la institución.

 

Art. 86.- RESTRICCIONES DEL PRESIDENTE.-

- No actuara independiente de todos los miembros de la Junta Ejecutiva para cualquier asunto de la obra a nivel nacional, departamental o local.

- No dará carta de recomendación a ningún Pastor, Evangelista, o Misionero a nombre de la “CONMIADIBOL”, salvo a pedido por escrito del presidente del ministerio donde el ministro es miembro, justificando dicho pedido.

 

Art. 87.- PRIMER VICEPRESIDENTE.- El Primer Vicepresidente debe:

a) Representar interinamente al presidente en ausencia de este u otro impedimento.

b) Sustituir al Presidente en caso de deceso, pecado comprobado, u otro impedimento por motivos de salud.

c) Cooperar con el Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades convencionales.

d) En caso de renuncia al cargo de presidente, por motivos de impedimento total, será de forma escrita comunicando a la Junta Ejecutiva tal decisión.

e) El vicepresidente asumirá de forma inmediata la presidencia hasta concluir la gestión correspondiente.

 

Art. 88.- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

El segundo Vicepresidente debe:

 

a) Sustituir interinamente al primer Vicepresidente en caso de ausencia u otro impedimento, cooperando al Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades convencionales.

b) En caso de que el Presidente o Primer Vicepresidente por motivos de impedimento total o renuncia a su cargo el segundo Vicepresidente asumirá de forma inmediata la presidencia hasta concluir la gestión correspondiente.

 

Art. 89.- EL PRIMER SECRETARIO.

 

El Secretario general debe:

 

a) Representar interinamente al presidente y los dos vicepresidentes en ausencia de estos u otro impedimento de estos.

b) Hacer conocer por determinación del presidente y la Junta Ejecutiva, la Asamblea General Ordinaria Anual, con su respectivo orden del día, a todos los pastores afiliados, indicando el lugar, la fecha y cuota de inscripción y otras informaciones.

c) Elaborar en libro propio las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Ejecutiva.

d) Hacer llegar toda correspondencia y determinación de la Junta Ejecutiva a los miembros de la “CONMIADIBOL” realizando la entrega al Secretario del Ministerio departamental y local o a quien corresponda.

e) Mantener actualizado el kardex de los ministros miembros de la Convención Nacional.

f) Recibir del Secretario saliente la documentación que estuvieren en su poder.

g) Firmar conjuntamente con el presidente las credenciales de los ministros miembros de la Convención Nacional, los Certificados de ordenación, Diplomas, Reconocimientos y otros.

h) Mantener al día el registro de todos los miembros antiguos y nuevos de ésta Convención, como también la dirección de la iglesia que pastorea, mantener otras referencias que faciliten su ubicación.

i) Verificar el quórum reglamentario en las reuniones ordinarias y extraordinarias

 

Art. 90.- EL SEGUNDO SECRETARIO.

El Segundo Secretario debe:

Representar interinamente al Secretario General en ausencia o impedimento de este y ayudarlo en las reuniones de la Junta Ejecutiva y en las sesiones ordinarias de la Asamblea General asi como en la elaboración de libros de registros que están bajo responsabilidad del Primer secretario.

 

Art. 91.- EL TESORERO.

 

El Primer Tesorero debe:

 

a) Recibir los valores destinados al patrimonio de la Convención Nacional.

b) Guardar los valores así confiados.

c) Realizar pagos de acuerdo a los planes programas o proyectos establecidos y aprobados.

d) Abrir cuentas bancarias, firmar cheques y documentos en esta materia con el Presidente de la Junta Ejecutiva.

e) Al instalarse la Asamblea General, recibir de cada convencional la cuota de inscripción, anuidad, el 3% para funcionamiento de la CONMIADIBOL, 1% para SENAMIBOL y otros aportes que surgieren en beneficio de la obra.

f) Presentar todos los informes financieros de su gestión cuando sea requerido así como en la AGO y AGE, fiscalizado y aprobado por el Comité de Vigilancia.

 

Art. 92.- RESTRICCIONES DEL TESORERO.

1. El tesorero no dispondrá dinero de la tesorería de la “CONMIADIBOL” para asuntos personales.

2. El tesorero solo retirara dinero de la cuenta de la “CONMIADIBOL” para todo asunto administrativo de la Junta Ejecutiva debidamente aprobado.

 

Art. 93.- EL SEGUNDO TESORERO.

El Segundo Tesorero debe:

Sustituir interinamente al primer Tesorero en su ausencia o impedimento, y ayudarlo en el buen desempeño de sus funciones al primer tesorero, en las reuniones de la Junta Ejecutiva y en las sesiones ordinarias de la Asamblea General.

 

Art. 94.- VOCALES.

Los vocales deben:

1.- Ocupar cargos que quedaron vacantes a excepción de la presidencia 1ra. Y 2da. Vicepresidencia. 2.- Los Vocales estarán a disposición del Presidente, que los encargará de trabajos específicos o de emergencias.

 

TITULO V. ORGANOS DE LA “CONMIADIBOL”

 

Art. 95.- ORGANOS DE LA “CONMIADIBOL”.

Los órganos de la Convención Nacional de los Ministros de la Asamblea de Dios Boliviana

“CONMIADIBOL” son:

14. Honorable Consejo de Disciplina y Restauración. (HCODR)

15. Honorable Consejo de Educación y Cultura Doctrina y Etica (HCECDE)

16. Comité de Vigilancia. (DFCV)

17. Secretaria Nacional de Misiones. (DINAMI)

18. Departamento de Literatura.

19. Seminario Teológico de la Asamblea de Dios Boliviana. (SETEADB)

20. Comité Electoral.

21. Departamento de Proyectos y Acción Social (DEPROASOC).

22. Departamento Jurídico. (D.J.)

23. Unión Nacional de Jóvenes. (UJADEB)

24. Unión Nacional de Círculos de Oración. (UNCOADB)

25. Unión Nacional de Pueblos Originarios de Asamblea de Dios Boliviana. (UNPOADB)

26. Unión Nacional de Niños de Asamblea de Dios Boliviana (UNNIADB)

 

 

CAPITULO I.

HONORABLE CONSEJO DE DISCIPLINA Y RESTAURACIÓN.

 

Art. 96.- CONFORMACION Y ELECCION.

El Honorable Consejo de Disciplina y Restauración estará conformado de cinco miembros, Pastores Presidentes idóneos para tratar esta clase de materia y con larga trayectoria ministerial.

 

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 97.- COMPETENCIA:

a) Trataran casos de conflictos entre ministros y ministerios, indisciplina de ministros, denuncia de sospecha de pecado o pecado comprobado.

b) Ayudaran a resolver conflictos entre consiervos o asuntos ministeriales.

c) Tendrán facultad de aplicar disciplina y determinar restauración disciplinaria, con el visto bueno de Junta Ejecutiva.

 

CAPITULO II

HONORABLE CONSEJO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DOCTRINA Y ETICA.

 

Art. 98.- CONFORMACION Y ELECCION.

El Honorable Consejo de Educación, Cultura, y Etica, estará conformado de tres miembros, Pastores idóneos convencionales para tratar esta clase de materia y con larga trayectoria ministerial.

 

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 99.- COMPETENCIA:

 

a) Supervisar todas las Iglesias “Asamblea de Dios Boliviana”, corregir y amonestar al pastor y a sus colaboradores donde no se esté practicando las normas y sana doctrina que practica y sostiene la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”.

b) Enseñar y educar en las Iglesias que requieran de apoyo, sobre temas relacionados a doctrina bíblica, educación y ética.

c) Velar para que se enseñe y se practique las doctrinas fundamentales que sostiene la Iglesia

“Asamblea de Dios Boliviana” en todas las iglesias del Estado Plurinacional de Bolivia.

d) Revisar y aprobar toda revista, literatura y material de enseñanza que se edite antes de su impresión y distribución.

e) Informar al Honorable Consejo de Disciplina y Restauración y a la Junta Ejecutiva si algún pastor Presidente de Ministerio está permitiendo innovación en la Iglesia y se está apartando de la sana doctrina, que practica la Asamblea de Dios Boliviana, quienes tomaran las determinaciones de acuerdo a la situación.

 

CAPITULO III.

COMITÉ DE VIGILANCIA.

 

Art. 100.- CONFORAMCION Y ELECCION.

El Comité de Vigilancia estará conformado por tres Pastores idóneos convencionales, dignos de confianza del plenario, ejemplo en todo, especialmente en el área económica de su Iglesia y con preparación en el área económica quienes se reunirán trimestralmente con el tesorero de la convención para fiscalizar el movimiento económico.

 

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 101.- COMPETENCIA.

 

a) Fiscalizar los ingresos y egresos de los recursos económicos de la “CONMIADIBOL”.

b) Firmar los informes económicos juntamente con el tesorero de la “CONMIADIBOL”

c) Acompañar el informe de cuentas de la tesorería a la Asamblea General.

d) Aprobar o rechazar el informe económico, en caso de mal manejo.

 

CAPITULO IV.

SECRETARIA NACIONAL DE MISIONES

 

Art. 102.- CONFORMACION Y ELECCION.

 

La Secretaria Nacional de Misiones estará conformado por cuatro miembros, Pastores idóneos para tratar esta clase de materia y con larga trayectoria ministerial.

 

a) Secretario Nacional

b) Secretario de actas

c) Tesorero

d) Vocal.

 

Serán nombrados en por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 103.- COMPETENCIA:

1. Envió de misioneros al exterior.

2. El envió de estudiantes bolivianos al interior y exterior del país para recibir cursos y capacitación teológicos.

3. El sustento de los misioneros en el exterior e interior; podrá ser costeado entre todos los ministerios que componen la Asamblea de Dios Boliviana.

 

Art. 104.- COMPETENCIA DEL SECRETARIO NACIONAL DE MISIONES:

a. Firmar con el Presidente de la Convención Nacional los credenciales de los afiliados a la Secretaria Nacional de Misiones.

b. Orientar a misioneros llegados del exterior cual es el procedimiento de permanencia y trabajo en nuestra institución “Asamblea de Dios Boliviana”.

c. Promover Seminarios y Congresos de misiones.

d. Firmar con el Presidente de la Convención Nacional toda documentación inherente al área.

e. Recibir correspondencia, recomendaciones, certificación de misioneros nacionales y extranjeros.

f. Hacer conocer al presidente de la convención todo proyecto de esta Dirección, correspondencias, solicitudes de permanencia.

 

Art. 105.- COMPETENCIA DEL SECRETARIO DE ACTAS.

 

1. Cuidar del trabajo de oficina y archivos.

2. Sustituir interinamente al Director de Misiones en su ausencia.

3. Registrar a cada uno de los afiliados a la Secretaria de Misiones en archivos propios.

4. Preparar y presentar el informe trimestral a cuando sea convocado por la Junta Ejecutiva para su revisión y aprobación para ser presentado a la Asamblea General.

5. Elaborar toda documentación inherente a esta secretaria.

 

Art. 106.- COMPETENCIA DEL TESORERO DE MISIONES.

1. Registrar las ofrendas y donaciones.

2. Guardar en cuenta bancaria los aportes económicos de las iglesias misioneras.

3. Promover actividades para recaudar fondos económicos para el envío de obreros nacionales a los campos blancos en el exterior.

4. Informar periódicamente cada tres meses a la Junta Ejecutiva y a las Iglesias misioneras del movimiento económico.

5. Presentar el informe económico a la Asamblea General anualmente.

6. Firmar con el Director toda documentación referente al área.

7. Enviar el salario puntualmente a los misioneros en el exterior.

 

Art. 107.- RESTRICIONES AL TESORERO.

No dispondrá dinero de la cuenta bancaria para otros intereses que no sean para fines específicos de esta secretaria.

El tesorero no puede disponer ningún egreso de esta tesorería sin consultar con el director nacional de misiones, quien dará visto bueno.

 

Art. 108.- MISIONEROS EXTRANJEROS.

 

1. Los misioneros extranjeros enviados a Bolivia por algún ministerio del exterior del país, cualquiera sea la nacionalidad, con categoría de Pastor o Evangelista y aquellos que no tuvieren ninguna categoría al igual que las misioneras; se afiliaran a un Ministerio ya establecido en el Departamento o Ciudad donde se establecieren. Serán afiliados a la Secretaria Nacional de Misiones de la “CONMIADIBOL” siempre que presenten carta de presentación por parte de su ministerio de origen.

2. Es deber del secretario de actas informar a la directiva del Ministerio Departamental si existiere en ese departamento sobre la afiliación de algún misionero que llego a Bolivia para conocimiento de ellos.

3. Ningún misionero podrá establecer nueva iglesia central sin tener la aprobación o cobertura ministerial de un Ministerio establecido de la Asamblea de Dios Boliviana y de la Junta Ejecutiva. Art. 109.- CREACION DE MINISTERIO.

Si un misionero afiliado a la “CONMIADIBOL” pretendiere crear un ministerio nuevo; este debe cumplir las siguientes exigencias:

 

a) Que haya fundado, formado y estructurado la iglesia con propiedades e infraestructura debidamente registrada a nombre de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”.

b) Tener un número suficiente de miembros no menor a cien para el sustento del ministerio.

c) Que tenga un ministerio formado y constituido de ministros, con categorías de Pastor, Evangelista, Presbítero, Diáconos y Colaboradores, a quienes haya discipulado y/o formado en la Iglesia debiendo obtener la autorización del ministerio donde pertenece en el exterior y en Bolivia. Dicha solicitud será registrada en el libro de actas, con la aprobación o negativa de la Junta Ejecutiva quienes informaran a la directiva departamental si esto ocurriera en los departamentos donde existe Ministerio Departamental para conocimiento de ellos.

 

En caso de no contar con las exigencias arribas mencionadas, su iglesia será contada como una avanzada más del ministerio que lo cobija.

 

Art. 110.- CONSAGRACION DE UN MISIONERO.

La consagración de un Misionero, al Santo ministerio; solamente se hará en Asamblea General Ordinaria de la Convención Nacional y no así fuera de ella, con una carta de aprobación escrita por su Pastor y ministerio que lo envió a Bolivia y la carta de presentación del presidente del ministerio donde está afiliado en Bolivia.

 

Todo misionero informará de su trabajo al Pastor Presidente de Ministerio donde trabaja afiliado además está en el deber de cumplir con todas las normas y obligaciones que emanen de ese ministerio.

 

Todo misionero que está trabajando afiliado a un ministerio, no actuara independiente de la administración de dicho ministerio.

 

CAPITULO V.

DEPARTAMENTO DE LITERATURA.

 

Art. 111.- CONFORMACION Y ELECCION.

El Departamento de Literatura estará conformado por dos miembros, Pastores idóneos para tratar esta clase de materia.

 

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 112.- COMPETENCIA:

a) Elaborar toda clase de material de enseñanza que este a su alcance según el Art. 6 inc e) y f), del presente Estatuto, pudiendo promover una casa publicadora o Editorial sin fines de lucro de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en el Estatuto Organico en coordinación con la Junta Ejecutiva.

 

b) Prestar su informe al comité de vigilancia y al Tesorero de la “CONMIADIBOL”, de forma trimestral.

 

CAPITULO VI.

SEMINARIO TEOLOGICO DE LA ASAMBLEA DE DIOS BOLIVIANA.

 

Art. 113.- CONFORMACION Y ELECCION.

 

El Seminario Teológico de la Asamblea de Dios Boliviana estará conformado por un Directorio Administrativo con formación Teológica cuyo propósito será capacitar a los obreros y miembros de la Institución en todos los niveles de Educación Teológica.

 

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 114.- COMPETENCIA.

1. Formación Teológica en todos los niveles de Educación Teológica.

2. Verificar y aprobar que todo material de enseñanza este en concordancia con la Doctrina Bíblica.

3. Firmar convenios con Seminarios, Institutos y Universidades en el marco de la malla curricular exigida por el Ministerio de Educación para la entrega de Títulos.

4. Informar semestralmente a la Junta Ejecutiva de todo su accionar en este campo.

 

CAPITULO VII

COMITÉ ELECTORAL.

 

Art. 115.- CONFORMACION Y ELECCION.

El Comité Electoral de la Asamblea de Dios Boliviana estará conformado cinco (5) miembros de la CONMIADIBOL, Idóneos.

Serán nombrados por la Asamblea General por un periodo de mandato de un año.

 

Art. 116.- COMPETENCIA.

a. Recibir propuesta con la nómina de todos los integrantes para conformar la directiva nacional (Junta Ejecutiva).

b. El Comité Electoral examinara a cada candidato mediante su hoja de vida, currículo ministerial, antecedentes, etc.

c. Ver que los candidatos para la directiva nacional, (Junta Ejecutiva), sean ministros irreprensibles en todo.

d. En caso de haber observación en las formulas, el Comité Electoral comunicara de forma inmediata al Presidente de la fórmula para su debido cambio. Debiendo presentar el cambio en un periodo máximo de quince días.

e. El comité electoral recibirá tres meses antes de la elección las tres fórmulas, en la segunda quincena de abril. Después de su aprobación en acta, se publicara por el periódico la página Web y otros medios de la A.D.B.

f. Los candidatos a presidente que no presenten su fórmula en la fecha indicada por el presente Reglamento, no podrán concurrir a la elección.

g. El Comité Electoral observará que los candidatos concurrentes en una formula, no se postulen en otras fórmulas al mismo tiempo.

h. El proceso electoral estará presidido por el Comité Electoral.

i. Los miembros del Comité Electoral, en el tiempo de elecciones, elegirán a su Presidente y secretario y los demás miembros auxiliaran en la elección.

j. El comité electoral hará la cuenta de los votos y proclamará la fórmula ganadora.

k. Se harán cargo de la transición entre la Junta Ejecutiva saliente y la entrante.

 

 

CAPITULO VIII.

DIRECCION NACIONAL DE ACCION SOCIAL Art. 117.- CONFORMACION Y ELECCION.

La Dirección Nacional de Acción Social estará conformado por cinco miembros, Pastores idóneos de la “CONMIADIBOL”. Tendrá:

 

a) Director Nacional

b) Secretario de actas

c) Tesorero

d) Dos Vocales.

 

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 118.- COMPETENCIA.

 

a) Promoverá en todos los ministerios la creación de mínimo un departamento de acción social en su región.

b) La Dirección de acción social a través de subsedes en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, se ocupara de promover la captación de recursos económicos o artículos de primera necesidad en todas las iglesias, para socorrer a los necesitados, donde ocurriere una emergencia nacional o departamental.

c) Supervisara todos los departamentos de acción social que existiere en los Ministerios de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana.

d) informara en forma escrita cada tres meses a la Junta Ejecutiva.

 

CAPITULO IX.

DEPARTAMENTO LEGAL

 

Art. 119.- CONFORMACION Y ELECCION.

El Departamento Legal estará conformado por uno o dos abogados y dos Pastores idóneos de la

“CONMIADIBOL”.

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 120.- COMPETENCIA.

 

El departamento legal a través de sus abogados, brindara asesoramiento legal a la Junta Ejecutiva, Ministerios y órganos de nuestra institución según amerite la necesidad.

 

 

CAPITULO X.

UNION NACIONAL DE JOVENES.

 

Art. 121.- CONFORMACION Y ELECCION.

La Unión Nacional de Jóvenes, tendrá una Directiva Nacional, jóvenes de todos los ministerios del país.

 

La directiva Nacional de Jóvenes estará bajo la supervisión de un Consejo de Pastores nombrados por la Junta Ejecutiva y sujetos a las determinaciones de estos por mandato de la Junta Ejecutiva.

 

El número de jóvenes para conformar la directiva nacional será de nueve y elegidos por la Junta ejecutiva por un tiempo de mandato será de tres años.

 

Art. 122.- COMPETENCIA

La Unión Nacional de Jóvenes es un órgano que aglutina a la juventud cristiana de la Asamblea de Dios Boliviana y sus funciones a nivel nacional será:

a. Reunirse una vez al año para participar del congreso nacional de jóvenes en el departamento donde se organice este evento.

b. Participar de talleres seminarios simposios a fin de prepararse para servir al Señor.

CAPITULO XI

UNION DE CIRCULOS DE ORACION

 

Art. 123.- CONFORMACION Y ELECCION.

La Unión de Circulo de Oración estará conformada por una Directiva Nacional, representada por hermanas de Ministerios, que estarán bajo la supervisión de un consejo de Pastores y esposas de Pastores nombrados por la Junta Ejecutiva y sujetos a las determinaciones de estos y estas por mandato de la Junta Ejecutiva.

 

Serán nombrados por la Junta Ejecutiva por un periodo de mandato de tres años.

 

Art. 124.- COMPETENCIA:

a. Aglutinar a todos los círculos de oración de todo el país de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”.

b. Reunirse una vez al año para participar del Congreso Nacional del Círculo de Oración en el departamento donde se organice este evento.

c. Participar de talleres, seminarios, simposios a fin de prepararse para servir al Señor en el ministerio de intercesión y oración por toda la iglesia, el país y el mundo.

 

CAPITULO XII.

UNION NACIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS.

 

Art. 125.- CONFORMACION Y ELECCION.

La Unión Nacional de Quechuas y Aymaras y Pueblos Originarios estará conformada por una Directiva Nacional y representada por Pastores y líderes de todos los ministerios del país bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva y sujetos a las determinaciones de estos.

 

Art. 126.- COMPETENCIA:

a) Reunirse una vez al año para participar del Congreso Nacional de hermanos de habla Quechua y Aimara y Pueblos Originarios en el departamento donde se organice este evento cristiano.

b) Participar de pre-congresos, talleres, seminarios, simposios, en las ciudades capitales y de las provincias a fin de prepararse para servir al Señor y contribuir al desarrollo espiritual, moral y cívico del el país y del mundo.

c) Se regirán según reglamento interno de este órgano sin contradecir al Estatuto Nacional.

 

 

TITULO VI.

NIVEL DEPARTAMENTAL CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 127.- REPRESENTACION.

A nivel departamental la Iglesia Asamblea de Dios Boliviana esta representada por un Ministerio Departamental con oficinas y subsedes en cada ciudad capital y provincias del Estado plurinacional de Bolivia.

 

La Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” a través de su representante legal delega autoridad al Ministerio Departamental como instancia intermedia de evaluación y seguimiento en asuntos de programas eclesiásticos ante los ministerios locales, iglesias e instituciones departamentales cuando se requiera.

 

La Directiva departamental representará a la Junta Ejecutiva en su departamento o región cuando esta por razones de fuerza mayor no pueda llegar para atender algún asunto de envergadura nacional lo cual será comunicado oficialmente de forma escrita a esta directiva departamental.

 

Art. 128.- DE LOS FINES.

El Ministerio Departamental tiene por finalidad a nivel departamental:

 

a) Mantener la unidad de los Ministerios, Iglesias y congregaciones así como sus ministros obreros colabores, líderes y departamentos.

b) Que todas las Iglesias por medio de sus ministros y obreros mantengan las buenas costumbres y sana doctrina conforme la Palabra de Dios.

c) Tener representatividad en la región o departamento a través de una Directiva Departamental de acuerdo al art. 54 del presente Estatuto y Reglamento Interno.

d) Regirse según el Estatuto y reglamento Interno de la CONMIADIBOL

e) Regirse según reglamento interno del Ministerio Departamental revisado y aprobado por la Junta

Ejecutiva que no sean contrarios al presente Estatuto y Reglamento Interno de la CONMIADIBOL.

f) Coadyuvar en el desarrollo de la institución en la región.

g) realizar conferencias bíblicas, EBOL para líderes, Congresos de Cirulos de Oracion, Quechua Unida, Unión de Jóvenes, adolescentes y niños, conferencia para obreros y maestros de Escuela bíblica dominical reuniones periódicas para los miembros de los ministerios tanto en las ciudades capitales y las provincias, con el fin de confraternizar y unir lazos de amistad y compañerismo.

h) Promover y apoyar las escuelas bíblicas y seminarios, con el fin de mejorar la preparación de obreros con vocación y llamado para el santo ministerio.

i) Programar actividades evangelisticas departamentales que beneficie a los Ministerios locales y líderes de la iglesia.

 

Art. 129.- MIEMBROS.

Son miembros del Ministerio Departamental:

Los Pastores presidentes de Ministerio Local, pastores, evangelistas, ministros jubilados, los presbíteros, diáconos, obreros, líderes, misioneros y misioneras

 

CAPITULO II DERECHOS Y PRIVILEGIOS.

 

Art. 130.- DERECHOS.

Los derechos se hallan establecidos en el Título I Capítulo V articulo 9 del Estatuto.

Art. 137.- OBLIGACIONES.

Cumplir y hacer cumplir los fines establecidos en el art. 55 del presente Estatuto y Reglamento Interno de la CONMIADIBOL.

La Directiva Departamental debe enviar semestralmente sus informes de actividades generales a la

Secretaria de la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

La Directiva del Ministerio Departamental no actuara al margen de las determinaciones de la Junta Ejecutiva, del presente Estatuto y el Reglamento Interno de la “CONMIADIBOL”.

 

CAPITULO III.

REUNION ORDINARIA, ATRIBUCIONES.

Art. 131.- ATRIBUCIONES.

Las atribuciones de la Reunión ordinaria de la Directiva Departamental es:

 

a) Realizar actividades relacionados para el buen desarrollo de la obra de Dios

b) Elegir su Directiva Departamental por un periodo de tres años debidamente homologado y posesionado por la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” o un delegado representante mediante oficio firmado por la Junta.

c) elaborar su reglamento interno del Ministerio departamental que no sean contrario con el Presente Estatuto y el reglamento Interno de la CONMIADIBOL.

d) Ver que los candidatos para la directiva departamental, sean ministros irreprensibles en todo.

e) Deliberar los asuntos puestos en el orden del día.

f) Crear departamentos en vista de necesidad, para ampliar y apoyar el trabajo de la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” en cada departamento.

g) Recibir informes de los departamentos.

h) Apoyar a los ministerios locales y a los miembros del Ministerio Departamental.

 

CAPÍTULO IV.

DIRECTIVA DEPARTAMETAL,

CONFORMACION, ELECCION, POSESION, REQUISITOS ASISTENCIA E IMPEDIMENTOS.

 

Art. 132.- CONFORMACION.

Su conformación, elección y posesión y privilegios.

La “Directiva Departamental” estará conformada de nueve (9) miembros de la siguiente forma: a) Presidente.

b) 1er.Vicepresidente.

c) 2do.Vicepresidente

d) Primer Secretario.

e) Segundo Secretario.

f) 1er. Tesorero.

g) 2do. Tesorero.

h) 1er. Vocal.

i) 2do. Vocal.

 

Art. 133.- ELECCIÓN.

La Directiva Departamental será elegida en Reunión Ordinaria bajo el siguiente sistema de votación.

 

a) Elección por voto secreto y con la mayoría de sus miembros presentes.

b) El proceso electoral deberá ser presidido por la Junta Ejecutiva o representante.

 

Art. 134.- REQUISITOS.

Los requisitos para ocupar funciones administrativas en la directiva departamental será la misma establecida para la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL” establecida en el art. ….del presente Estatuto.

 

Para ser Presidente de Ministerio Departamental será requisito indispensable ser Presidente de algún Ministerio de la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”.

 

Art. 135.- ASISTENCIA.

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Ministerio

Departamental sea verbal o en forma escrita cuando este lo disponga según necesidad de trabajo.

b) En caso de inasistencia de alguno de los miembros de la Directiva Departamental a las reuniones convocadas por el presidente, este debe justificar por escrito su falta.

c) Si un miembro de la Directiva no asiste a las reuniones de trabajo convocadas por el presidente será pasible de amonestación.

d) Si reincide por no asistir a las reuniones por tres veces consecutivas, será sancionado con destitución de su cargo. Salvo informe por escrito del afectado justificando su inasistencia para considerar el caso.

 

Art. 136.- IMPEDIMENTOS.

Ningún pastor misionero con menos de ocho años de ministerio en Bolivia no podrá ser elegido en ninguno de los cargos para conformar la Directiva Departamental. De igual forma aquel que no fuere consecuente ni estuviere presente en las reuniones ordinarias y extraordinarias, menos aún ministros que no radiquen en el país.

 

El Pastor con antecedentes morales en su iglesia o ministerio, disciplina, Constantes conflictos entre el pastor y miembros de su iglesia o ministerio. Mal manejo administrativo en todas las áreas. Mal testimonio dentro y fuera de la iglesia, malversación de fondos, pastor sin iglesia, no serán elegidos.

 

CAPITULO V.

COMPTETENCIA DE LA DIRECTIVA DEPARTAEMNTAL

 

Art. 137.- COMPETENCIA.

 

Es competencia de la Directiva Departamental en su conjunto:

 

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto Reglamento Interno.

b) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones establecidas en las Reuniones General Ordinaria y extraordinaria de los miembros.

c) Determinar el lugar y fecha de la reunión General Ordinaria, comunicando por los medios correspondientes.

d) Representar a la Institución según el presente estatuto y Reglamento Interno.

e) Nombrar a los líderes de los Departamentos existentes según el Art. 71. incisos A-Q del presente estatuto y darles posesión en acto solemne. Crear otros departamentos según la necesidad de la obra.

 

 

CAPITULO VI.

COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA “DIRECTIVA DEPARTAMENTAL”.

 

Art. 138.- EL PRESIDENTE.

 

Es competencia del Presidente del Ministerio Departamental:

 

a) Representar al Ministerio Departamental de la “Iglesia Asamblea de Dios Boliviana en todas las instancias en cada departamento.

b) Presidir las reuniones Ordinarias y extraordinarias.

c) Recibir comunicados, informes correspondientes de los departamentos.

d) Velar por el cumplimiento de las deliberaciones de las reuniones Ordinarias y extraordinarias.

e) Convocar a los demás miembros de la Directiva Departamental para dar solución en caso de surgir algún problema previa autorización de la Junta Ejecutiva.

f) Promover convenios con instituciones departamentales debidamente homologado por la Junta Ejecutiva.

 

Art. 139.- RESTRICCIONES DEL PRESIDENTE.

No actuará de forma independiente de los miembros de la Directiva Departamental para cualquier asunto de interés departamental.

 

 

Art. 140.- VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente debe:

a) Representar interinamente al presidente en ausencia de este u otro impedimento.

b) Sustituir al Presidente en caso de deceso, pecado comprobado, u otro impedimento por motivos de salud.

c) Cooperar con el Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades.

d) En caso de renuncia al cargo de presidente, por motivos de impedimento total, será de forma escrita comunicando a la Directiva Departamental y a la Junta Ejecutiva tal decisión, siendo posesionado como Presidente de forma inmediata hasta la conclusión de la gestión.

 

Art. 141.- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

El segundo Vicepresidente debe:

Sustituir interinamente al primer Vicepresidente en caso de ausencia u otro impedimento, cooperando al Presidente como su inmediato colaborador en todo lo que requieran las actividades.

 

Art. 142.- EL PRIMER SECRETARIO.

El Secretario general debe:

a) Representar interinamente al presidente y los dos vicepresidentes en ausencia de estos u otro impedimento de estos.

b) Hacer conocer por determinación del presidente y la Directiva Departamental, las reuniones Ordinaria Anual, con su respectivo orden del día, a todos los miembros, indicando el lugar y fecha.

c) Elaborar en libro propio las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Departamental.

d) Hacer llegar informes de la Directiva Departamental a la Junta Ejecutiva de la “CONMIADIBOL”.

e) Recibir del Secretario saliente la documentación que estuvieren en su poder.

 

Art. 143.- EL SEGUNDO SECRETARIO.

El Segundo Secretario debe:

Representar interinamente al Secretario General en ausencia o impedimento de este y ayudarlo en las reuniones de la Directiva Departamental y en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

Art. 144.- EL TESORERO.

 

El Primer Tesorero debe:

a) Administrar los recursos en coordinación con el presidente.

b) Presentar todos los informes financieros en las reuniones departamentales.

 

Art. 145.- RESTRICCIONES DEL TESORERO.

a) El tesorero no dispondrá dinero de la tesorería de la Directiva Departamental para asuntos personales.

b) El tesorero solo hará uso de los recursos con previa autorización de la directiva departamental

 

Art. 146.- EL SEGUNDO TESORERO.- El Segundo Tesorero debe:

Sustituir interinamente al primer Tesorero en su ausencia o impedimento y ayudarlo en las reuniones de la Directiva Departamental.

 

Art. 147.- VOCALES.

Los vocales deben:

a) Ocupar cargos que quedaron vacantes a excepción de la presidencia 1ra. Y 2da. Vicepresidencia.

b) Los Vocales estarán a disposición del Presidente, que los encargará de trabajos específicos o de emergencias.

 

Art. 148.- DEPARATAMENTOS DEL MINISTERIO DEPARTAMENTAL.

 

1. Unión de Círculos de Oración Departamental. (UCODEP)

2. Unión Juvenil de la Asamblea de Dios Boliviana Departamental (UJADEBP) 3. Unión de Quechuas y Aimaras y Pueblos Originarios Departamental (UNQAPOR)

4. Asistencia Social.

5. Departamento de misiones.

6. Escuela Bíblica para Obreros y Lideres. EBOL

7. Departamento Infantil.

8. Departamento de Adolecentes.

 

TIUTLO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO I

DISOLUCIÓN, DESTINO DE LOS BIENES Y PROCEDIMIENTO.

 

Art. 149.- DISOLUCION Y DESTINO DE LOS BIENES.

Disuelta o extinguida la Iglesia “Asamblea de Dios Boliviana”, se procederá a la liquidación del patrimonio y los bienes sobrantes se adjudicaran a instituciones similares sin fines de lucro, conforme a lo que establece el Art. 65 del Código Civil y la Ley Nº 2493 Art. 2 y Resolución de Servicio de impuestos Nacionales 10.0030.05, inciso a, b, c, d, y e, y por ningún motivo el remanente de patrimonio podrá ser distribuido ni directa ni indirectamente entre los miembros, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica.

 

Art. 150.- PROCEDIMIENTO.

 

Sólo se podrá disolver por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de la

“CONMIADIBOL”, convocada exclusivamente para tal efecto. La misma debe contar con dos tercios de los miembros y ministros existentes de todo el país, y una votación de dos tercios de los votantes registrados a favor de disolver la institución.

 

Los ministros que no estuvieren de acuerdo con la disolución de la institución; podrán fundar una nueva institución sin fines de lucro con objetivos similares. Esta recibirá los bienes de la institución disuelta solo cuando esté legalmente constituida y reconocida con Personería Jurídica.

 

Art. 151.- OMISION

Los casos de omisión del Estatuto y Reglamento Interno, serán resueltos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y registrados en el libro de actas.

 

Art. 152.- Este Reglamento Interno podrá ser reformado total o parcialmente por la aprobación de la los miembros de la Convención Nacional de los Ministros de la Asamblea de Dios Boliviana y por el voto de dos tercios de los miembros Convencionales, entrando en vigencia inmediatamente. Cúmplase.

 

 

 

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COMISION REVISORA DE REFORMA DEL ESTATUTO

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